Amparada en el artículo 251 del Código Orgánico Administrativo (COA), la directora del Observatorio de Control Ciudadano (OCC), Mónica Jaramillo, alegó la nulidad del auto de apertura del sumario administrativo que inició el 1 de mayo de 2025 la dirección de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura (CJ) de Pichincha.
En su contestación del 29 de diciembre de 2025, Jaramillo invocó que el artículo 251 del COA que establece que el acto administrativo de inicio de un procedimiento sancionador, tendrá como contenido mínimo:
1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible.
2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
Una de las causales para la nulidad está contemplado en el artículo 105 del COA.
Por estas consideraciones, Jaramillo dijo que en el sumario abierto en su contra no se establece de forma concreta la presunta infracción que, como abogada en libre ejercicio pudo haber cometido, ni la eventual sanción que pueda corresponder.
“No existe claridad para poder defenderme, estos hechos me dejan en la indefensión ante la inadecuada apertura de este sumario administrativo. A quien le corresponde probar es al Consejo de la Judicatura”, dijo.
En todo caso, Jaramillo espera que el sumario se resuelva apegado a derecho.
La Hora