En Ecuador, una de las preguntas más frecuentes entre afiliados y familias es si el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) devuelve los aportes cuando una persona no llega a jubilarse.
La respuesta, según la normativa vigente, es clara: la devolución de aportes está prohibida, salvo en un único caso excepcional.
El artículo 8 de la Ley de Seguridad Social establece que los aportes personales que realiza un afiliado no pueden ser devueltos, porque forman parte de un sistema solidario que financia pensiones y prestaciones para toda la población asegurada. No funcionan como una cuenta individual de ahorro.
Sin embargo, la misma norma abre una excepción muy específica: si la persona afiliada fallece y no causa pensión de viudez ni de orfandad por no cumplir los periodos mínimos de aportación, sus beneficiarios tienen derecho a recibir la devolución de los aportes personales, en partes iguales.
La Hora