El derecho a la salud en Ecuador ha sido tan vulnerado por el Estado que en este momento se experimenta algo que la constitucionalista Verónica Hernández describe como “Estado de cosas inconstitucional” (ECI) y que ya se ha aplicado en Colombia. Esto quiere decir que la crisis de este sector es muy profunda y no hay forma de salir de ella más que con una serie de medidas extraordinarias. La Corte Constitucional (CC) podría hacer esta declaratoria y plantear indicaciones a las autoridades, a manera de guía de políticas públicas, para que esta situación pueda revertirse.
La Constitución señala que el Estado está obligado a garantizar la salud para toda la gente. Derecho que no solo no se está cumpliendo sino que además todo el sistema está en crisis. ¿Existe alguna figura constitucional bajo la cual esto se pueda denunciar?
Para mí, en este momento se configura el “estado de cosas inconstitucional” en el sector de la salud. Esto nunca ha sido declarado por la Corte Constitucional del Ecuador en 17 años de vigencia de la Constitución. Si usted revisa las sentencias que llegan hasta la Corte, lo que en otros países se llaman las acciones de tutela o las acciones de amparo, que aquí son las acciones de protección o de medidas cautelares, se ve que esto es como una crisis anunciada porque hay casos ya del 2013, el 2014, de gente con VIH, con el síndrome de Laron, con enfermedades renales pidiendo medicamentos en el IESS y que no se los entregan; gente que pide operaciones que no les agendan en el IESS, el Issfa… Entonces, hay muchos reclamos por la vía judicial de la materialización del derecho a la salud, y que tienen una respuesta, al menos en papel, efectiva, pero en la realidad no… Al menos en el ámbito constitucional lo que se podría hacer es que la CC seleccione, por la facultad que le da el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, determinados casos que se hayan presentado a nivel nacional en temas de salud, y verá que seguramente serán miles de acciones de protección en 17 años, y que con base en ello declare este “estado de cosas inconstitucional”.
¿Qué implica este ECI?
Primero, es un reconocimiento, digamos, jurídico, por fuera de lo político, de que el Estado, en materia de salud, no funciona. O sea, es el Estado ecuatoriano como tal, no es que el Gobierno ha fallado, ¿me explico? Sino que el Estado como un ente le ha fallado a la gente que no le da la insulina, que no le hace la diálisis… Entonces, esto es una especie de violación masiva, permanente, diaria. La Corte lo llama violación masiva y sistemática, porque esto supera las dos, tres, 50 personas. Trasciende de lo que la Corte llama casos individuales. Esa es la primera característica, que sea algo masivo y sistemático.
Lo segundo son las fallas estructurales, ya la Corte no es que va a identificar y decir: ‘Ministerio de Salud, fracasaste’, porque no es solo el Ministerio de Salud que es el ente rector en esto, sino que también tiene al IESS, que no es manejado por el Ministerio de Salud. Pero también tendrá a las farmacéuticas, qué sé yo… Y eso implicaría la necesidad de adoptar medidas, y ahí a la Corte le va a tocar -y por eso creo que no se mete en eso- hacer directrices de política pública.
¿Pero por qué le corresponde esto a la Corte?
Porque tiene la facultad de declarar este estado de cosas inconstitucional. Quienes garantizan que la Constitución se cumpla son la CC, el presidente y los legisladores.
Entonces ni el Gobierno ni los legisladores han hecho ni están haciendo cosas efectivas para lograr este cumplimiento del derecho a la salud.
No solo ahora.
Y como estos no lo han hecho, ni parece que lo fueran a hacer, a la Corte le toca encargarse de eso. ¿Pero cómo?
Puede ordenar qué hacer. Y de hecho hay una sentencia de acceso a medicamentos que le dice cómo crear política pública en ese tema, cómo conseguir estos objetivos a corto, mediano y largo plazo… En el 2008 en adelante, la idea que se tuvo fue que el IESS pueda prestar su servicio también en hospitales privados. Y eso en su momento funcionó. Pero luego por esta falta de pago del Estado dejó de funcionar. Entonces ahora no tienes nada. No tienes ni el Estado ni esa delegación del servicio. Entonces a lo que voy, ¿qué significaría? Significaría que la Corte se echa la mochila a la espalda y empieza, primero, a identificar los problemas en el sector salud y a dar desde su punto de vista indicaciones respecto a qué autoridad le corresponde hacer qué cosa. Eso es lo que implicaría el estado de cosas inconstitucional.
La Corte ha dispuesto a la Asamblea, por ejemplo, que dicte algunas leyes; ¿pero ha elaborado alguna política pública para algún sector antes?
O sea, algo tan amplio no. Por ejemplo, hay una sentencia que pasó desapercibida, pero se origina en una acción de protección que presentaron personas que se quedaron sin casas luego del terremoto del 2016. Esto llegó hasta la Corte Constitucional, y allí le dice al Estado qué tiene que hacer para proteger el derecho a la vivienda en casos de personas en situación de calle por desastres naturales. Entonces, no declara el ECI porque el tema no llega a ser tan grave, ya que no fue en todo el país sino focalizado. Pero ahora el punto es quién hace qué. Nadie sabe qué hacer.

Y la Corte, que está conformada por constitucionalistas, que no tienen ni idea de la gestión de salud, ¿podrán hacer una política pública en esa área?
Sí pueden porque tienen la facultad de pedir peritajes, informes técnicos, pueden pedir información a universidades, a facultades de medicina, a asociaciones de médicos, a hospitales públicos, privados. O sea, la Corte puede pedir información a quien sea… La Corte da direcciones sobre qué hacer frente a este estado de cosas inconstitucional.
¿Hay algún otro sector que también se encuentre así?
La única referencia que hay de esto fue cuando se dio una de las masacres carcelarias, la Corte dictó una sentencia sobre el habeas corpus correctivo. Una persona pierde su libertad, pero eso no significa que pueda ser aislado, violado, matado dentro de la cárcel. Y allí el doctor Ramiro Ávila, en su voto concurrente, señaló que ya es hora de que se dicte un estado de cosas inconstitucional con relación a las cárceles. Esto fue en el 2021… La crisis en las cárceles va más allá de la violencia, va más allá de las masacres, tiene que ver también con cuál es el manejo del Estado con los presos.
¿Y estas indicaciones de hacia dónde debe ir la política pública y quiénes deben hacer qué son vinculantes?
Sí.
Pero, por ejemplo, la Corte le ha mandado a la Asamblea a hacer equis leyes, y en muchos casos no ha cumplido. Igual que cuando le mandó al presidente a crear un comité interinstitucional para trabajar en planes contra la violencia. ¿Qué pasa ahí?
Hay dos escenarios ahí. En el primero se puede activar el 86.3 de la Constitución, que dice que la Corte tiene la facultad de destituir a la autoridad, pero obviamente la Corte no va a destituir a los 151 asambleístas, ni tampoco va a hacerlo con el presidente por la crisis democrática que eso generaría, pero de que puede hacerlo, puede hacerlo… La otra vía sería cambiar, modificar las medidas que ha dictado. Entonces supongamos que la Corte ordena, le digo cualquier cosa, que los hospitales del IESS cierren y sea el sector privado el que dé este servicio, el mismo IESS podría pedir que se module esta medida porque no es posible cumplirla, por ejemplo. O a su vez podría la Corte ordenar que se vuelva a este sistema anterior de la delegación del servicio del IESS a los hospitales privados, y ahí usted va a tener una protesta de los hospitales privados… Es que ese es el problema respecto de las sentencias en general, porque las cortes no tienen ni el presupuesto ni las armas. Por eso sus sentencias, si no hay voluntad, son lo mismo que nada.
En Colombia sí se ha dictado este estado de cosas inconstitucional. Fue en un asunto relacionado al sistema carcelario. ¿Y ahí qué pasó?
En la sentencia T-153/98, de 1998, la Corte de Colombia declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario por el hacinamiento que existía; señalaban que no había una división de celdas, que estaban todos juntos, desde expolicías y exmilitares, reincidentes, personas de alta peligrosidad y las que no… Ese fue el problema estructural que la Corte vio que no podía ser superado con medidas tradicionales. Para dictar este estado en Colombia hay seis requisitos: cuando los derechos de las personas, en este caso de los presos, son vulnerados de manera masiva y generalizada, como lo que pasa en la salud aquí; cuando las obligaciones de respeto al derecho o la garantía han sido incumplidas de forma prolongada; cuando el propio sistema ha institucionalizado prácticas inconstitucionales; cuando las autoridades no han adoptado medidas legislativas, administrativas o presupuestarias que permitan superar esta situación; las soluciones o problemas comprometen la intervención de varias entidades y requieren de un conjunto coordinado de acciones; y si todas las personas que están afectadas por estos temas acudieran a la Corte para reclamar sus derechos, se produciría una congestión judicial. Lo que se hizo en esta sentencia fue dictar una serie de medidas para el Ejecutivo, el Legislativo y otras instituciones. (I)
Fuente: El Universo