Durante el Comité I de la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES, Ecuador marca un hito trascendental para la conservación de especies emblemáticas de Galápagos. El país obtuvo la aprobación por consenso de las Propuestas 22 y 23, orientadas a fortalecer la protección de las iguanas marinas y terrestres del archipiélago. Con este logro se garantiza el nivel más alto de protección internacional y restringe de forma estricta su comercio, mejora los controles sobre posibles movimientos transfronterizos y frena las amenazas como el tráfico ilegal.
La Propuesta 22 solicitó incluir en el Apéndice I a la iguana marina Amblyrhynchus cristatus, junto con sus 11 agrupaciones poblacionales divergentes, consideradas unidades independientes para la gestión de su conservación. La Propuesta 23 plantea la misma transferencia para las iguanas terrestres del género Conolophus, que comprende tres especies: Conolophus marthae, Conolophus pallidus y Conolophus subcristatus.
Las iguanas marinas y terrestres de Galápagos se encuentran en diversas categorías de amenaza según la Lista Roja de la UICN, listadas en el Apéndice II de CITES desde 1975. En el caso de la iguana marina, cada subespecie es tratada como una unidad de manejo independiente debido a sus diferencias genéticas, ecológicas y geográficas.
CITES es un tratado internacional que protege a las especies silvestres regulando su comercio internacional. Para ello lista a las especies de acuerdo a su estado de conservación a través de sus tres Apéndices. El Apéndice I es el nivel más alto de protección: incluye especies en peligro de extinción, por lo que su comercio internacional con fines comerciales está prohibido y solo se permite en situaciones excepcionales, con permisos muy estrictos, vinculados sólo a la conservación de las especies
Desde 1959, con la creación del Parque Nacional Galápagos, la caza y captura de iguanas marinas y terrestres está totalmente prohibida, conforme al Decreto Ley de Emergencia. No obstante, durante el Comité Permanente 74 de CITES (2022) se reportaron casos de tráfico ilegal internacional, lo que intensificó el llamado global a reforzar su protección. Aunque se han registrado exportaciones e importaciones de animales vivos bajo la categoría de “criados en cautiverio”, Ecuador no ha emitido ningún permiso comercial de exportación desde 1975.
El país cuenta con un sólido marco jurídico para la protección de estas especies:
- Código Orgánico Integral Penal (art. 247): sanciona el tráfico de especies incluidas en los Apéndices de CITES.
- Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos (art. 83): prohíbe el transporte de especies nativas o endémicas hacia el continente o el exterior.
- Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (art. 105): prohíbe el comercio de fauna silvestre nativa, endémica, amenazada o migratoria extraída de su hábitat natural.
La transferencia de estas especies al Apéndice I constituye una acción decisiva para frenar el tráfico ilegal y fortalecer los controles sobre el movimiento internacional de ejemplares. A partir de esta medida, los centros de reproducción en cautiverio deberán registrarse obligatoriamente ante la Secretaría CITES, lo que permitirá verificar la legalidad y origen de sus individuos fundadores.
Con este logro, el Gobierno de El Nuevo Ecuador, liderado por el presidente Daniel Noboa, reafirma su compromiso con la protección de la biodiversidad única de Galápagos y con la implementación de acciones efectivas para combatir el comercio ilegal de especies amenazadas.