¿Cuáles son las causas para decretar un nuevo estado de excepción en Ecuador y qué derechos se suspenden?

El Gobierno de Ecuador decretó un nuevo estado de excepción por la causal de grave conmoción interna este 5 de noviembre, con alcance en cinco provincias y tres cantones. Y con ello, restringe dos derechos ciudadanos.

 

La declaratoria se realizó a través del Decreto Ejecutivo 202, firmado por el presidente Daniel Noboa, en el que se describen varios hechos violentos que han ocurrido en las cinco provincias y los municipios.

Los lugares en estado de excepción por 60 días son:

Manabí
Guayas
Santa Elena
Los Ríos
El Oro
Cantón La Maná (Cotopaxi)
Cantones Las Naves y Echeandía (Bolívar)
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Causas para un nuevo estado de excepción, según el decreto
Los argumentos que el Gobierno utiliza para declarar el estado de excepción detallan que los altos índices de violencia persisten en las provincias antes mencionadas.
El decreto ejecutivo dice que hay una «alarma social causada por la violencia en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro». Y cita una serie de hechos ocurridos en octubre de 2025, como muertes violentas y explosiones.
En los cantones Las Naves y Echeandía (Bolívar), al encontrarse junto a la provincia de Los Ríos y Guayas, «ha sufrido un aumento significativo en su índice delincuencial, todo esto mediante la utilización de artefactos explosivos improvisados y difusión de panfletos».
Según este informe, en La Maná (Cotopaxi) operan Los Lobos. En este cantón, «el índice de inseguridad ha incrementado debido a las diferentes actividades generadas por el crimen organizado», dice el decreto 202.
Sostiene que estos hechos violentos han alterado el normal funcionamiento de las actividades sociales y económicas de diversas zonas del territorio.
El Gobierno vuelve a mencionar que la violencia que atraviesa el país «tiene como causa subyacente la existencia de un conflicto armado de carácter interno», algo que no es reconocido por la Corte Constitucional.
Derechos suspendidos
El Decreto Ejecutivo 202 declara la suspensión de los siguientes derechos:

A la inviolabilidad de domicilio
A la inviolabilidad de correspondencia
El Gobierno asegura que con la suspensión de la inviolabilidad de domicilio se «busca coadyuvar con las fuerzas del orden, en la realización de operativos las 24 horas del día, actuando con inmediatez».

Esto permitirá a la Policía y Fuerzas Armadas realizar inspecciones, allanamientos y requisas con el objetivo de ubicar a integrantes de grupos armados.

Sobre la inviolabilidad de correspondencia, el decreto 202 dice que los grupos criminales «emplean los medios electrónicos para mantener el mando y control de sus integrantes». Por lo que, con esta medida, «se busca potenciar la acción de la fuerza pública contra el crimen organizado».

La suspensión de este derecho pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas y/o misivas físicas o electrónicas «que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro de un grupo criminal u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria».

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No hay toque de queda
En este caso, el Gobierno no suspende el derecho a la libre asociación ni establece toque de queda en las provincias mencionadas.
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