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Corte Constitucional declara la constitucionalidad del estado de excepción solo para Carchi e Imbabura y exhorta a ‘encaminarse hacia un diálogo’

La Corte Constitucional (CC) emitió este viernes, 3 de octubre, el dictamen 6-25-EE/25 respecto de los decretos ejecutivos 134 y 146, relacionados con el estado de excepción por grave conmoción interna en varias provincias del país.

En medio del anuncio de un paro nacional por parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) contra la eliminación del subsidio al diésel, el presidente Daniel Noboa decretó toque de queda de 22:00 a 05:00 en Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi.
La medida fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 146, emitido la noche del jueves 18 de septiembre de 2025, horas después del anuncio de la Conaie.

El documento presidencial reformó además el Decreto Ejecutivo Nº 134, que había declarado el estado de excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo, para incluir también a la provincia de Chimborazo.
Dictamen de la CC
En su resolución dada a conocer la noche de este viernes, el máximo tribunal determinó que “la constitucionalidad del estado de excepción se declara únicamente en Carchi e Imbabura”.
Sobre las medidas adoptadas por el Ejecutivo, la CC precisó que solo se declaró constitucional “la suspensión del derecho de reunión y la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en la medida en que esta se limite a garantizar el orden público, la seguridad ciudadana, la vida y la integridad de las personas, así como el libre ejercicio de derechos y actividades”.

La institución subrayó que dichas intervenciones serán legítimas “si se realizan con carácter extraordinario, regulado y fiscalizado, respetando los derechos humanos y sin usarse para reprimir la protesta pacífica ni el derecho a la resistencia”.
Asimismo, aclaró que “las Fuerzas Armadas solo pueden usar los recursos, medios y tácticas que los de la Policía Nacional”.

Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno, a la Asamblea Nacional y a la sociedad a “encaminarse hacia un diálogo democrático que garantice paz y convivencia”. (I)

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