El Decreto Ejecutivo 125 establece que esta bonificación se entregará a quienes:

  • Estén registrados en las bases de datos oficiales de la Autoridad Agraria Nacional.
  • No hayan sido beneficiarios del bono Catta Nuevo Ecuador.
  • Tengan 18 años en adelante al 12 de septiembre del 2025.
  • Estén en situación de pobreza o extrema pobreza según información de la Unidad del Registro Social.
  • No sean beneficiarios de transferencias monetarias no contributivas regulares administradas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social o quien haga sus veces.
  • No consten como persona fallecida, según la información de la Dirección General de Registro Civil.
  • No se encuentren en las bases de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como afiliado bajo relación de dependencia, afiliado independiente, afiliado voluntario y/o jubilado. Se exceptúa a quienes se encuentren afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados como trabajador no remunerado del hogar.
  • No estén en los registros del personal del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) e Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa). 

Fuente: El Universo

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