Gobierno advierte con procesar por terrorismo a detenidos en el paro nacional, ¿aplica en todos los casos?

Procesar por terrorismo a quienes atenten contra el Estado en el marco del paro nacional organizado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) ha sido la advertencia del gobierno de Daniel Noboa.

Para expertos en derecho penal, no se puede procesar bajo esta figura a todos los detenidos que haya en estas protestas y coinciden en que en gobiernos anteriores esto ya se intentó y no prosperó.

Asimismo, refieren que quien tiene la última palabra para procesar a estos detenidos es la Fiscalía, en las 24 horas que le concede la flagrancia, y no el gobierno de turno.

Hasta el momento se habla de alrededor de 50 detenidos en el primer día de protestas, mayormente ocurridas en Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, donde cerraron vías, agredieron a ciudadanos y policías, y atacaron un destacamento policial.

El delito de terrorismo está tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Fue uno a los que se les aumentó el número de años de cárcel con las reformas impulsadas en la consulta popular del 2024 que convocó el presidente Noboa.

“La persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años”, reza el COIP.

Existen agravantes que elevan la pena hasta 26 años cuando se toma el control o se procede con la destrucción de transportes e infraestructuras, la violencia contra personas o servicios esenciales, la difusión de falsas amenazas, el uso de operaciones financieras para encubrir actividades terroristas, el manejo ilícito de materiales nucleares y la colocación de explosivos. La pena puede llegar a 30 años si hay muertes y aumentar un tercio si los actos se planifican desde centros de privación de libertad.

Pablo Encalada, abogado penalista, menciona que en el marco de un paro nacional o de cualquier tipo de protestas se pueden configurar varios delitos, como el de paralización de servicio público, sabotaje, incumplimiento de decisión, es decir desacato, y finalmente el terrorismo.

En cuanto a los hechos suscitados, hasta ahora, Encalada menciona que la toma de las instalaciones de la estación de Policía de Otavalo y el ataque de varios vehículos que fueron también incendiados por más de 1.000 manifestantes sí podría procesarse como un delito de terrorismo.

“Depende de la acción que estén realizando estas personas. Si usted tiene unos manifestantes que lo que están haciendo es impidiendo el suministro de agua, por ejemplo, ahí tiene un delito de paralización de servicio público… se toman unas instalaciones, se meten a la gobernación tal, igual un delito de paralización de un servicio, y si destruyen, por ejemplo, el oleoducto, ahí tenemos un delito de sabotaje”, explica.

Encalada recuerda que en gobiernos anteriores sí se procesó como terrorismo por hechos como el ataque al edificio principal de la Contraloría General del Estado, por el que fueron detenidas 27 personas el 12 de octubre de 2019.

Y pone de ejemplo que se procese a un manifestante que lanzó una piedra y rompió un vidrio de un patrullero por terrorismo. “Llegado el proceso penal a juicio, un tribunal va a declarar la inocencia de esta persona porque ese no es un acto terrorista, podría ser de desacato, que es el de agredir a una autoridad”, refiere.

“La responsabilidad penal es un individual a partir de los hechos que realiza cada persona”, comenta y dice que el generalizar y querer juzgar todo como terrorismo puede desembocar en impunidad.

Asimismo, subraya que se debe tener en claro que aunque se esté en medio de un estado de excepción no implica que exista un régimen diferente.

“Son las mismas leyes penales que operan en la república, operan en todo tiempo y en todo lugar”, apunta.

César Eduardo García, abogado penalista y docente universitario, refiere que, en principio, las manifestaciones no son actos terroristas y comenta que en los gobiernos anteriores ya se intentó procesar por este delito.

“La experiencia pasada, con las manifestaciones indígenas previas, que ya han sido iniciadas por terrorismo, nunca han prosperado, es importante tener esa noción previa. Sin embargo, sí existen otras figuras como el sabotaje o la paralización de un servicio público, dependiendo del acto que se ha realizado”, menciona.

Las protestas se han concentrado en puntos específicos de la Sierra centro en demanda de la derogatoria del Decreto Ejecutivo 126 que aumentó el precio del diésel.

El nuevo precio es de $ 2,80 por galón, entró en vigencia a las 00:00 del 13 de septiembre del 2025 y regirá hasta el 11 de diciembre, entonces se hará el ajuste como ya se realiza a las gasolinas súper y extra.

La Conaie y el Gobierno difieren de la cifra de personas detenidas en el contexto de las manifestaciones.

Según los ministros del Interior, John Reimberg, y de Gobierno, Zaida Rovira, había 47 detenidos, entre ellos, dos supuestos integrantes de la banda delictiva Tren de Aragua, declarada grupo terrorista por el Gobierno, en enero pasado.

El Tren de Aragua nació y se desarrolló en la prisión venezolana conocida como Tocorón, en el estado Aragua (norte), durante la década de 2010. Hacia 2018 se convirtió en una banda criminal transnacional, primero a través de pasos fronterizos entre Venezuela y Colombia y luego estableciendo células en Perú y Chile, de acuerdo con InSight Crime, también reporta actividades de esta organización en Ecuador, Bolivia y Brasil.

Esta organización al igual que los grupos conocidos como Los Lobos y Los Choneros son parte de la lista oficial de grupos terroristas declarados por Washington. Noboa también los declaró como tales hace pocos meses.

Por su parte, Marlon Vargas, presidente de la Conaie, dijo que hay una retención arbitraria de más de 50 personas, lo que constituye, indicó, una grave violación de los derechos humanos.

Agregó que hay negativa en autoridades para dar a conocer información sobre la situación jurídica y física de las personas que han sido detenidas, lo que vulnera el derecho al debido proceso.

El movimiento indígena exigió a jueces, fiscales y autoridades competentes que, en cumplimiento de la Constitución, tratados y convenios internacionales, dispongan la inmediata libertad de los detenidos.

Además hizo un llamado a organismos nacionales e internacionales de derechos humanos para que estén atentos a la situación en Ecuador.

Fuente: El Universo

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