Corte Constitucional, bajo la presión política, apunta a dar un trámite expedito sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente

El momento político que atraviesa el país hará que la Corte Constitucional (CC) dé un “trámite expedito” a determinar la constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente que surge de una propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa.

A través del decreto ejecutivo 153 del 21 de septiembre de 2025, Daniel Noboa propuso instalar una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución que reemplace a la aprobada en el 2008.

Su iniciativa la envió directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y no a la Corte Constitucional como lo establece el artículo 443 de la carta política, debido a su inconformidad con los nueve magistrados, que dieron trámite a varias demandas de inconstitucionalidad en contra de tres leyes que se aprobaron en la Asamblea Nacional por su bancada Acción Democrática Nacional (ADN).

Fue el Consejo Nacional Electoral que envió (el 20 de septiembre) el decreto ejecutivo a la CC para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la vía y de la convocatoria a votar.

El caso recayó en el despacho de la jueza de la CC, Alejandra Cárdenas, que en un espacio de 24 horas, emitió un dictamen favorable respecto de la vía del decreto ejecutivo.

De inmediato, este 21 de septiembre, Cárdenas avocó conocimiento del caso y tiene 20 días término para emitir su dictamen de control previo de constitucionalidad de los considerandos, la pregunta y el Estatuto, en el que se define cómo funcionará este Parlamento.

Sin embargo, la misma Corte se comprometió a dar un trámite expedito e inmediato a este proceso, por lo que se espera que en los siguientes días u horas haya un dictamen.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el 79 del reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte, disponen que el juez ponente emitirá su proyecto de dictamen en el término de diez días y luego, el pleno tiene otros diez días para pronunciarse.

Si en ese periodo no hay una resolución “se entenderá que ha emitido dictamen favorable” y los jueces enfrentarían acciones administrativas.

Pese a que Daniel Noboa no remitió el decreto a la CC, sino directamente al Consejo Nacional Electoral, los jueces absolvieron ese hecho.

“Esta Corte precisa que, si bien el proponente (Daniel Noboa) no remitió directamente la convocatoria a la Corte Constitucional, como corresponde a toda reforma de cambio constitucional, esta fue remitida por el CNE. Por su lado, el presidente de la República ha comparecido a este proceso mediante escrito de 21 de septiembre de 2025, solicitando celeridad en el trámite, por lo que la Corte constata la voluntad del presidente de la República para que esta Magistratura realice el examen correspondiente. En consecuencia, esta Corte verifica que el trámite se ha convalidado y se encuentra obligada a realizar el respectivo examen de constitucionalidad y es consciente de la necesidad de dar trámite expedito a este proceso”, expresa el dictamen de calificación de vía que se emitió la noche del domingo último.

El jurista André Benavides explica que hubo un procedimiento rápido en el tratamiento del decreto por la coyuntura política, por lo que es posible que haya “la misma celeridad para salir de este impasse” entre el Gobierno y los jueces.

No obstante, considera que habría algunas falencias en los considerandos como que no justifica plenamente la necesidad de una Asamblea Constituyente con un informe independiente del decreto y el Estatuto.

“No se garantiza la proporcionalidad en la representación”, “no se exigen requisitos adicionales para ser asambleísta constituyente” y, los considerandos de la pregunta no son lo suficientemente específicos, opinó Benavides.

A criterio del constitucionalista José Chalco, la Corte está tratando con diligencia la causa debido a la trascendencia nacional del tema y, porque está en desarrollo un proceso electoral convocado para el 16 de noviembre próximo.

Esto, en referencia al llamado a votar por el referéndum para reformar la Constitución para permitir la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional y eliminar la asignación de presupuesto público para financiar las actividades de los partidos y movimientos políticos.

“Es innegable que el país ha iniciado un periodo electoral y la Corte no puede obviar el transcurso del tiempo y así evitar que se produzcan varios procesos electorales que le cuestan al Estado. Al contrario, se aceleraría el tratamiento de la constituyente en una mirada, al menos, de trascendencia nacional y oportunidad con los recursos públicos”.

Chalco recordó que la Corte es un órgano garante de la norma suprema y tiene el rol de tutelarla. “Si hoy la Constitución reconoce y regula cómo activar una constituyente, entonces, la Corte se pronuncia sobre ese mecanismo y controla que se cumpla la Constitución al respecto. No es una cuestión de hechos, sino de Derecho, de respeto al orden constitucional”, añadió.

El catedrático y abogado, Esteban Ron, cree también que la Corte no se tardaría en pronunciarse sobre la convocatoria y Estatuto y se esperaría un dictamen en los siguientes días.

Aunque, aclaró que “la Corte no debería ser presionada por el calendario del Consejo Nacional Electoral porque son procesos independientes, ya que la convocatoria a elecciones es por dos preguntas, lo otro es jugar…”, manifestó.

Si bien Ron defiende los procesos internos de la Corte, resaltó que los jueces han sido “sesudos” en momentos críticos y en este caso tienen al frente el “análisis del Estatuto, que es difícil porque es en donde se deberá detectar los posibles errores en la propuesta y es en donde se podrían entrampar los jueces”.

El CNE exhortó a la Magistratura a procesar con agilidad el decreto presidencial para, de ser el caso, poder incluir la pregunta en la papeleta electoral del referéndum contemplado para el 16 de noviembre y que los ecuatorianos respondan: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en referéndum?».

Fuente: El Universo

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