Incluir los delitos de extorsión, robo y receptación en la lista de aquellos que pueden evacuarse con procedimientos especiales y expeditos es una de las propuestas del último paquete de preguntas de referéndum y consulta popular enviados por el presidente Daniel Noboa a la Corte Constitucional (CC) para que realice su control de constitucionalidad.
La pregunta dice lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?“.
El anexo propone que en el artículo 81 de la Constitución, a continuación de la frase “crímenes de odio”, se ponga la frase “extorsión, robo, receptación”.
Actualmente, dicho artículo está redactado así: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”.
Según la explicación que consta en los escritos del Gobierno, la idea es poder juzgar de manera rápida estos casos, obtener condenas con celeridad y que no se estanquen en procesos largos en el sistema judicial.
El artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) explica en qué consiste el procedimiento expedito: se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente, la cual se regirá por las reglas generales previstas en la ley. En la audiencia, la víctima y el denunciado, si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.
Para el penalista Julio César Cueva, “lo que Noboa quiere seguramente es poder mejorar el número de condenas (estadísticas) sobre la lucha contra le delincuencia”.
“A veces, cuando se demora mucho, se caducan las prisiones preventivas y se tiene que soltar al delincuente, pero el juicio sigue, solo que ya después nunca más lo encuentran. Pero eso es un problema porque, al ser todo más rápido, se acumula igual y el sistema no alcanza a evacuar todo. Lo peor es que Criminalística no se da abasto para hacer todas las pericias en tan poco tiempo, sobre todo la explotación de celulares. Eso pasa ya con el procedimiento expedito en otros delitos”, comenta.
El jurista piensa que hacer más rápido el procedimiento no garantiza buenos resultados, porque la prueba que debe actuarse probablemente tendrá problemas ya que no llegará a tiempo, se practicará mal y al apuro, o simplemente no llegará.
Agrega que el presidente Noboa está mal asesorado y está haciendo reformas “al goteo”. “Hay que crear un grupo de expertos que hagan una reforma integral al COIP (Código Orgánico Integral Penal), pero todo lo quieren ‘para ayer’ para justificar dos años de gobierno”, cuestionó Cueva.
César García, directivo del Colegio de Abogados del Guayas, en cambio, cree que la propuesta de Noboa es “posible” porque los delitos de robo y extorsión se supone que son más fáciles de probar.
“Los procedimientos expeditos se dan cuando la materia que se está tratando no requiere mucha práctica probatoria, por ejemplo, cuando alguien está en flagrancia, cuando son delitos con penas muy bajas… Cuando uno pone un procedimiento rápido está apurando a la Fiscalía; es necesario que se hagan rápido porque se quiere justicia pronto y las causas no se estanquen cinco años. Pero si por la velocidad sacrificas el buen trabajo de la Fiscalía, de nada va a servir, porque tendrás pura gente libre. Se justifica un procedimiento expedito en robos y extorsiones si es que la carga investigativa es suficientemente sencilla”, explica.
Noboa ha planteado la vía de la enmienda porque, según su escrito, este cambio no altera los elementos constitutivos del Estado ni implica una regresión en derechos.
Fuente: El Universo
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