Ecuador y EE. UU. apuntan a reformar el tratado de extradición tras 150 años de vigencia del actual

Con la reciente visita del secretario de Estado de EE. UU., Marco Rubio, a Ecuador, ambos países expresaron la necesidad de actualizar el tratado de extradición que mantienen y que data desde 1872.

El alto funcionario estadounidense manifestó que la reforma al documento, que ya tiene más de 150 años de vigencia y que solo fue complementado hace casi nueve décadas, debe responder a los desafíos actuales de la criminalidad transnacional, el narcotráfico y la corrupción.

Para expertos en derecho internacional, los principales cambios que deben hacerse son la inclusión de nuevos delitos y la simplificación de procesos para tener una extradición más rápida. A su vez, consideran que es posible que no se realice solo una nueva reforma sino que se desarrolle un nuevo tratado desde cero.

El tratado de extradición vigente aún contempla delitos que resultan anacrónicos, como el uso indebido del telégrafo, la piratería en embarcaciones, la bigamia, el aborto, tipologías que han quedado rezagadas frente a fenómenos actuales como el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos y la ciberdelincuencia.

El Tratado de Extradición vigente fue firmado el 28 de junio de 1872 y su complementario fue suscrito el 22 de septiembre de 1939. Este último junto con la reciente reforma a la Constitución de Montecristi, producto de la consulta popular de 2024, fueron las normas que se aplicaron para lograr la extradición de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, excabecilla de Los Choneros, banda declarada como grupo terrorista por Estados Unidos.

Vigencia de delitos y necesidad de actualización

Más de siglo y medio después de la firma del primer tratado y varias décadas tras el complementario, han surgido nuevas tipologías criminales, como el lavado de activos, el terrorismo, la ciberdelincuencia, el tráfico de armas y la corrupción en estructuras complejas del Estado, que no están expresamente contempladas en estos textos.

Carlos Estarellas, abogado especializado en derecho internacional, subraya que esta actualización es necesaria ya que el actual tratado incluye delitos que implican incluso el uso de aparatos como el telégrafo.

“Todos esos delitos, o la gran mayoría, ya no se los usa y tendrían que ponerse a negociar los nuevos delitos, delitos de narcotráfico y tantos nuevos delitos que hay ahora… ya conocemos que muchos de los políticos que no son honestos, que son corruptos, van y se esconden en los Estados Unidos, y es difícil extraditarlos”, dice Estarellas haciendo énfasis en que este tratado corresponde también para cuando la justicia de Ecuador requiera a una persona que esté en ese país.

Estarellas explica que lo más conveniente es contar con un nuevo tratado y no uno complementario. Comenta que ya ha existido el interés de Ecuador de actualizar esta herramienta desde hace varios años, pero que siempre terminó recibiendo largas desde la potencia norteamericana.

Esteban Santos, abogado internacionalista y decano de la Universidad Hemisferios, comenta también que los delitos que el documento contiene ya son obsoletos y que es necesario incluir conceptos como qué se entiende como organización terrorista, activos sujetos a fiscalización, cooperación directa y, sobre todo, qué es lo que se puede entender como un objetivo militar, que fue un tema del que hablaron Rubio y la canciller Gabriela Sommerfeld.

“Hay que tropicalizar a 2025 este tratado… queda clarísima la impronta de los dos Estados de no solo cooperar, sino de querer ya tener una relación mucho más directa en dos temas en conjunto, que son la migración y la lucha contra el narcotráfico”, comenta.

Al igual que Estarellas, Santos explica que desde Ecuador ha existido el interés para actualizar este tratado y que el que no se haya hecho se debe a temas políticos. Lo relaciona con la época en la que existió un distanciamiento en los años de mandato de Rafael Correa (2007-2017) en los que se dio la salida de la base de Manta en el 2009.

“Cuando quisimos llegar a tener un acuerdo comercial, un acuerdo que justamente hable de bienes, de servicios, dijimos que no, porque éramos muy soberanos. Y llegamos al extremo de declarar persona non grata a la embajadora norteamericana, expulsar al representante de los multilaterales, porque decíamos que cooperación era entreguismo, que la lógica de esta cooperación militar era ser subyugado a un interés de una potencia. Y afortunadamente creo que hoy estamos recuperando todo ese tiempo perdido”, subraya.

Asimismo, Santos comenta que la extradición de alias Fito ya sentó un precedente a lo que se suma la declaratoria como grupos terroristas a Los Lobos y Los Choneros, lo que los convierte en objetivos militares.

“Este nuevo tratado tiene que hablar específicamente de una extradición fast track, algo muy rápido cuando estamos hablando de criminales de alta peligrosidad o terroristas como tal“, dice haciendo énfasis en que no solo se deben incluir nuevos delitos, sino también modificar o simplificar los procesos.

A su vez, Santos comenta que hoy es necesaria también esta actualización debido a que ambos países enfrentan problemas relacionados con la penetración del crimen transnacional en su territorio.

Para la actualización o renovación de este tratado, Estarellas dice que el proceso comienza con una negociación entre Ecuador y el Gobierno americano, luego de su elaboración se procede con la firma y, en el caso ecuatoriano, tiene que ser ratificado por la Asamblea Nacional antes de entrar en vigencia.

La discusión sobre un nuevo tratado o una reforma integral se enmarca en un momento clave para Ecuador, que atraviesa una crisis de seguridad vinculada al narcotráfico y la penetración del crimen organizado transnacional. Tanto el gobierno de Daniel Noboa como la administración estadounidense han subrayado que la cooperación judicial es un pilar esencial en esta lucha.

El tratado original de 1872

En tanto, el primer tratado de extradición entre Ecuador y Estados Unidos se firmó en Quito el 28 de junio de 1872, durante la presidencia de Gabriel García Moreno, y entró en vigor el 17 de noviembre de 1873 tras su publicación en el Registro Oficial. Fue concebido en un contexto en el que ambos países buscaban fortalecer la cooperación judicial y prevenir delitos cometidos en sus respectivos territorios.

El documento estableció un procedimiento para que las personas acusadas o condenadas por determinados crímenes pudieran ser entregadas recíprocamente. Entre los delitos que contemplaba estaban el homicidio voluntario, incluyendo asesinato y envenenamiento; el rapto y estupro; el incendio; la piratería y motín a bordo de embarcaciones; allanamiento y robo con violencia; falsificación de documentos públicos; fabricación y circulación de moneda falsa o títulos de crédito adulterados; y el peculado de caudales públicos cometido por funcionarios.

El tratado dejaba claro que no se aplicaría a delitos de carácter político y que quienes fueran entregados no podían ser juzgados por crímenes distintos a los que motivaron la solicitud de extradición. Además, fijaba reglas sobre cómo presentar las requisitorias, la necesidad de pruebas suficientes, y establecía que los gastos de arresto, detención y transporte corrían a cargo del Estado requirente. La vigencia inicial fue de diez años, pero se renovaba automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las partes notificara su intención de darlo por terminado.

El tratado complementario de 1939

Con el paso del tiempo, la lista de delitos incluidos en el acuerdo original resultó insuficiente. En 1939, el canciller ecuatoriano Julio Tobar Donoso y el ministro plenipotenciario estadounidense Boaz Long suscribieron un tratado complementario que amplió significativamente el catálogo de infracciones por las cuales podía concederse la extradición. Este fue ratificado en 1941 y continúa en vigor hasta hoy.

El documento añadió quince nuevas categorías de delitos, entre ellos: desfalco cometido por empleados en perjuicio de sus patronos; perjurio y soborno; destrucción maliciosa de infraestructuras como ferrocarriles, puentes o edificios públicos; aborto; rapto con fines inmorales; bigamia; secuestro de menores o adultos con fines de extorsión; hurto de bienes con un valor superior a $ 25; obtención de dinero o bienes con falsos pretextos; fraudes cometidos por depositarios, banqueros o administradores; cohecho; delitos de quiebra; crímenes relacionados con el tráfico de narcóticos; y abandono deliberado del deber de manutención de menores o dependientes.

El tratado complementario también dejó en claro que la extradición procedería tanto para autores como para cómplices y encubridores de los delitos mencionados, siempre que la pena mínima en ambos países fuera de al menos un año de prisión. Además, reforzó la idea de que debía aplicarse en coordinación con el texto original de 1872, convirtiéndose en un cuerpo jurídico conjunto.

Fuente: El Universo

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