IESS no podrá cobrar multas ni recargos a entidades públicas por deudas laborales heredadas

La Ley Orgánica de Transparencia Social, también conocida como ley de fundaciones, que entró en vigencia el 28 de agosto, establece una suerte de remisión por obligaciones de entidades públicas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La disposición transitoria sexta de la ley determina que el IESS “no podrá cobrar multas y/o recargos a las instituciones del Estado o empresas públicas que reciban dentro de sus pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás que correspondan a los trabajadores, empleados o servidores públicos de las instituciones del Estado que por liquidación pierdan o se elimine su personería jurídica”.

La medida encaja en un contexto en el que la Función Ejecutiva se encuentra en un proceso de reestructuración, con ministerios y secretarías que son absorbidos o integrados a otros.

La nueva ley no tuvo observaciones por parte del presidente Daniel Noboa, por lo que su publicación en el Registro Oficial fue inmediata tras la aprobación en la Asamblea Nacional, el pasado 26 de agosto.

Expertos tienen opiniones divididas respecto de los alcances y efectos de las medidas que atañen al IESS, debido a que la disposición transitoria sexta también indica que se “incluyen obligaciones de capital adeudado, intereses y demás recargos legales a los que hubiere lugar”.

Para la abogada Patricia Borja, analista en temas de seguridad social, la redacción de la norma resulta “confusa y ambigua” porque primero se establece que el IESS no cobrará multas y recargos, pero al final ordena que se incluya el capital adeudado.

Considera que el instituto podría quedarse sin la posibilidad de recibir ni siquiera el capital de las deudas de aquellas instituciones que desaparezcan.

“Esto es grave. Que no ingresen puntalmente los aportes al IESS ya es un perjuicio, porque esos aportes son ingresos para financiar las prestaciones. Si no se va a poder cobrar los intereses, multas, recargos y tampoco el capital (de las deudas), va a ser un gran perjuicio, porque ¿de dónde va a sacar el IESS para cubrir las prestaciones y cómo va a quedar establecido en el historial laboral de los trabajadores y servidores de las instituciones?”, dijo Borja.

La experta agregó que, según su criterio, la Ley de Transparencia vulnera el artículo 372 de la Constitución, el cual dispone que “ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar” el patrimonio del seguro social.

El economista Juan Sebastián Naranjo cree que no se imposibilita al IESS cobrar el capital, sino únicamente los valores adicionales que se generaron por no cumplir a tiempo con el pago de las obligaciones relacionadas con trabajadores y servidores públicos.

Naranjo comentó que de esta manera lo que se busca es evitar que las instituciones públicas que asumen las responsabilidades y trabajadores de entidades liquidadas o eliminadas tengan que pagar más al seguro social.

“Se está salvando el empleo de trabajadores. Se puede establecer una aclaración o una actualización, en este caso, de los aportes de los diferentes trabajadores, mas no cobrar las multas o recargos adicionales que, en este caso, se tenga por ley que cobrar por la falta de esos pagos”, mencionó el economista.

En el informe para el segundo debate de la ley, que fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional, se incluye un oficio de la Presidencia de la República en el que “se identifican como medidas urgentes para avanzar en la liquidación de las empresas públicas la necesidad de transferir con prioridad las deudas pendientes con el IESS, la exoneración de multas y recargos, y la remisión de intereses y otros gastos judiciales para los deudores, lo que facilitará el cierre definitivo de estos procesos”.

Dicho informe concluyó que es necesario implementar “medidas urgentes y eficaces” para cerrar los procesos de liquidación, asegurando que los activos y pasivos sean manejados con transparencia, ya que se han detectado irregularidades en la gestión de empresas públicas en liquidación.

Además, recoge que las entidades responsables de la liquidación de las empresas públicas garanticen la supervisión adecuada de todos los recursos involucrados, en especial aquellos relacionados con el IESS y otros organismos que puedan verse afectados.

Se justifica que la ley no solo busca la liquidación ordenada de las empresas públicas, sino también garantizar que los procesos se cumplan con principios de legalidad y transparencia.

Convenios de purga de mora patronal

La disposición transitoria quinta de la ley manda que las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva deberán transferir de forma prioritaria a las entidades receptoras todas las obligaciones y derechos pendientes que mantengan con el IESS, tanto en sede administrativa como judicial, que hayan sido generados hasta la publicación de la ley.

Para cumplir con esta medida, las empresas públicas tendrán un plazo máximo de 30 días para entregar al IESS la información pertinente.

Por su parte, el IESS tendrá 30 días para actualizar sus registros para que las obligaciones laborales queden a nombre de la entidad receptora y no de las empresas en liquidación; además, deberá notificar.

La normativa también establece que las entidades receptoras podrán suscribir convenios de purga de mora patronal con el IESS sobre las obligaciones transferidas por las empresas públicas en liquidación.

Este tipo de convenios está orientado a brindar facilidades de pago para ponerse al día con deudas relacionadas con aportes, fondos de reserva y responsabilidades patronales. El empleador tiene que cumplir ciertos requisitos y trámites para acceder al beneficio.

Patricia Borja señaló que esta disposición también sería contradictoria porque en la misma ley se permite la remisión por deudas laborales.

La abogada comentó que en el reglamento de la ley deberían aclararse estos temas, así como la situación de los trabajadores y servidores públicos, para no dejar lugar a dudas.

Al respecto, la primera disposición transitoria de la propia ley dispone un plazo de 60 días para que el presidente de la República emita el reglamento correspondiente. 

Fuente: El Universo

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