En julio de 2024, cuando los jueces del Tribunal de Juzgamiento decidieron condenar a cinco personas como responsables de la autoría material del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, de forma unánime señalaron que la pena final tomó en cuenta circunstancias agravantes como cometer la infracción con participación de dos o más personas, afectar a varias víctimas por causa del ataque, ejecutar el crimen con auxilio de gente armada y cometer el delito total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en este. Algo que podría pasar con aquellos que sean condenados como autores materiales.
La lógica de una pena agravada
Por esas agravantes es que las penas definidas por los jueces de Pichincha Milton Maroto (ponente), Galo Rumiguano y Pablo Coello para Carlos A. L., alias Invisible, como autor mediato; y Laura C. V., alias Flaca, como coautora, alcanzaron los 34 años y ocho meses de cárcel, es decir, se les impuso el máximo de la pena contemplado para el delito de asesinato, más un tercio por las agravantes comprobadas en el juicio.
Las circunstancias agravantes contempladas por los jueces en la sentencia de primera instancia contra los autores materiales son parte del artículo 47, numerales 5, 14, 15 y 17, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este artículo existen al menos 24 circunstancias agravantes de la infracción penal que se investiga.
La mañana de este lunes, 18 de agosto, la fiscal Ana Hidalgo, de la Unidad Investigativa Selecta Especializada contra el Lavado de Activos, la cual impulsó la investigación en la que se condenó a cinco de los autores materiales, solicitó a la justicia que se defina una fecha para formular cargos contra cuatro sospechosos de intervenir en la parte intelectual del asesinato al estilo sicariato: José Serrano, exministro del correísmo; Xavier J. y el exasambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Ronny Aleaga, llamados a juicio en el caso Metástasis; y Daniel Salcedo, condenado por actos de corrupción en los sistemas judicial y de salud.
Fiscalía y los elementos sólidos con los que cuenta para formular cargos
Según la Fiscalía, la solicitud de formulación de cargos se fundamenta en una “minuciosa investigación”, respaldada en “sólidos elementos de convicción” que permiten presumir la participación de los notificados en calidad de “autores intelectuales”. “Dentro de la investigación previa han aparecido elementos de convicción que hacen presumir la participación en calidad de autores y/o cómplices del delito que se investiga”, explicó Hidalgo en su escrito solicitando audiencia.
Por sorteo, la jueza de la Unidad Judicial Penal de Pichincha Karen Matamoros es quien conocerá el caso bautizado por la Fiscalía como Magnicidio FV. Por el momento, como reemplazo en este despacho está la jueza María Daniela Ayala.
#COMUNICADO | #FiscalíaEc solicita al Juez de la causa se convoque a Ronny Xavier A. S., Xavier Edmundo J. M., Daniel Josué S. B. y José Ricardo S. S. a la audiencia de formulación de cargos como presuntos autores intelectuales del #Asesinato en el caso #MagnicidioFV. ⬇️ pic.twitter.com/6h89TFmwBH
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) August 18, 2025
Entre la información que sustentaría la formulación de cargos estarían las versiones y los testimonios anticipados del abogado Lenin Vimos, cooperador eficaz y sentenciado en el caso Plaga, y de Daniel Salcedo Bonilla, que busca ser procesado en la causa Magnicidio FV, también cooperador eficaz de la Fiscalía y sentenciado en seis casos de corrupción relacionados con la venta de insumos médicos al sistema público de salud y la manipulación de la justicia.
Una de las hijas del expresidenciable asesinado, Amanda Villavicencio, considera que el paso que ha tomado la Fiscalía es importante para que este “vil crimen no quede en la impunidad”; sin embargo, cree que aún se está lejos de que haya justicia. “La Fiscalía asegura que tiene argumentos sólidos para realizar las acusaciones y, por nuestra parte, exigimos que así sea y que presente pruebas contundentes que permitan demostrar la culpabilidad de los acusados. (…) Creo que centrarlo en cuatro nombres es insuficiente. No me sorprende lo que estamos viendo, es parte de las investigaciones, pero es insuficiente, y necesitamos poder llegar a una verdad que nos permita que no vuelvan a suceder estos crímenes en Ecuador”, señaló.
Lenin Vimos y Daniel Salcedo, entre los testimonios clave del caso Magnicidio FV
Dentro de los testimonios dados en la causa, por ejemplo, está el de Vimos, quien sostiene que uno de los delincuentes contratados para atentar contra la vida de Villavicencio le contó detalles de un pago de $ 1 millón y que aparentemente en el ilícito estaban involucrados las cuatro personas que son llamadas a audiencia de formulación de cargos, además del exvicepresidente Jorge Glas.
Asimismo, está el de Salcedo, en el que se habría referido a que existieron tres pagos y que el presunto financista del crimen fue Xavier J., también llamado a audiencia de formulación de cargos en Magnicidio FV.
Daniel Salcedo accedió a dar su testimonio un día después de que él y su hermano Noé, bajo un estricto resguardo policial y militar, fueron trasladados a la denominada Cárcel 4, en el norte de Quito. La acción se dio con el objetivo de precautelar la seguridad de ambos condenados, pues un día antes los hermanos Salcedo fueron atacados en la cárcel de Riobamba (Chimborazo).
Al final del testimonio de Salcedo, Dámaris Cáceres, abogada de Glas, quien en ese momento era uno de los cinco investigados como autores intelectuales del crimen de Villavicencio, señaló que Salcedo habría referido no conocer ningún rol que haya tenido su cliente en la participación en el asesinato, pero sí reconoció que lo nombró al haber tenido una conversación, sin definir dónde se dio, ya que habló de la Cárcel 4 y la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
Cáceres aseguró que, en su testimonio, Salcedo mencionó a algunas personas, como un exministro o quienes fueron parte del financiamiento para el crimen, y también habría nombrado al movimiento político de la RC, sin señalar que haya sido la autora.
Al ser consultada la abogada de Glas sobre si en el testimonio se refirió a la existencia de dinero de por medio para asesinar al expresidenciable, Cáceres dijo que sí, pero anotó que eso obviamente deberá confirmarse durante el proceso de indagación. Pese a ello, explicó que Salcedo, sin clarificar, habló de tres pagos: $ 20.000, $ 30.000 y $ 200.000.
COMUNICADO A LA CIUDADANÍA
Frente al burdo montaje que busca incriminarme con el asesinato de Fernando Villavicencio y el atentado contra Salcedo, hago pública esta declaración.
No permitiré que se use mi nombre para encubrir a los verdaderos responsables.#Villavicencio… pic.twitter.com/shxnyJZkwO
— José Serrano Salgado (@ppsesa) June 25, 2025
Además, ante consultas de la prensa sobre si en el testimonio de Salcedo se nombró a Xavier J. como el financista, la abogada defensora de Glas respondió que en efecto así lo había mencionado quien rindió testimonio anticipado.
Para esta segunda parte de la investigación que se hará contra los posibles autores materiales del crimen de Villavicencio podría también usarse el criterio de las agravantes. Algunas de las usadas contra alias Invisible, Flaca, Erick R. Alexandra Ch. y Víctor Alfonso F., los autores materiales, podrían ser aplicadas a quienes sean condenados como responsables en el nivel de autores intelectuales.
La misma fórmula aplicable para los “autores intelectuales”
A las circunstancias agravantes ya usadas contra los cinco sentenciados como autores materiales, como cometer la infracción con participación de dos o más personas, afectar a varias víctimas por causa del ataque y ejecutar el crimen con auxilio de gente armada, podrían sumarse para los autores intelectuales agravantes ejecutar la infracción con alevosía, cometer el crimen por promesa, precio o recompensa o aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, (…) para ejecutar la infracción.
Dentro de la sección de delitos contra la inviolabilidad de la vida está el artículo 140 del COIP, el cual habla del delito de asesinato y en el que se especifica que la persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad que va de los 22 a los 26 años.
Lo referido en el numeral 10 de esta norma aplicaría como una circunstancia en el caso Magnicidio FV: perpetrar el acto en contra de un dignatario o candidato a elección popular.
Con ello, entonces, la condena superaría los 34 años de cárcel.