De realizarse la consulta popular en diciembre próximo, como lo ha planteado el presidente de la República, Daniel Noboa, y de obtener el respaldo popular en las urnas, la Constitución aprobada en Montecristi en 2008 tendría reformas en al menos siete de sus artículos.
Este martes, 5 de agosto, Noboa publicó en sus redes sociales el cuestionario que posiblemente planteará a la ciudadanía, aunque no dio muchos detalles al respecto. Hasta el cierre de esta nota, la Corte Constitucional (CC) no recibía el documento de manera oficial.
Las siete preguntas son las siguientes:
- ¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y transferir sus deberes y atribuciones a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
- ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinticinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?
Con la pregunta 1 se reformará el artículo 5 de la Constitución, que prohíbe la presencia de bases extranjeras.
Con la pregunta 2 se modificarían dos artículos, el 110 y el 115, que hablan del Fondo Partidario Permanente y el Fondo de Promoción Electoral.
Con la pregunta 3 se eliminaría el artículo 208, referido a las funciones del CPCCS.
Con la 4 se reformaría el 118, que expone el mecanismo para elegir a los asambleístas nacionales, provinciales y del exterior.
Con la 5, el artículo 321, que prohíbe la contratación laboral por horas.
Y en la 6 se modificaría el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe el juicio político a los jueces de la CC.
La pregunta 7 no alcanzaría a ningún artículo de la Constitución. En ese caso, se eliminaría el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone unas sanciones de uno a tres años y de tres a cinco años de cárcel para los que administren o pongan a funcionar casinos o salas de juego y los que lo hagan simulando que no tienen fines de lucro, en su orden.
Los detalles de los artículos constitucionales o legales que se modificarían o eliminarían deben constar en las preguntas y en los anexos que presente el Ejecutivo.
De concretarse la consulta popular anunciada, sería la segunda que convoca Noboa en sus dos periodos de mandato. La primera fue en abril del año pasado, en la etapa de transición presidencial tras la muerte cruzada decretada por Guillermo Lasso.
Son 21 artículos modificados en 17 años de vigencia
La Constitución de Montecristi aprobada en 2008 estaba diseñada “para durar 300 años”, según el expresidente Rafael Correa, en cuyo mandato se realizó la Asamblea Constituyente.
Pero desde que entró en vigor, hace casi 17 años, se han modificado, en total, 21 de sus artículos, ya sea a través de los procedimientos en reforma parcial, con dos debates en la Asamblea Nacional y un posterior referéndum, o de enmiendas vía consultas populares o debates legislativos, según un estudio de la constitucionalista y gestora de la iniciativa La Corte Dice, Verónica Hernández.
Por ejemplo, en el artículo 179 de la Carta Magna original se indicaba que el Consejo de la Judicatura se integraría con nueve vocales elegidos por concurso público realizado por el Consejo de Participación Ciudadana, pero en la consulta popular y referéndum del 2011, impulsado por Correa, se cambió. Ahora está integrado por cinco delegados de igual número de instituciones: Corte Nacional de Justicia, que lo preside; Fiscalía General; Defensoría Pública; Función Ejecutiva y Función Legislativa. Estas envían ternas al CPCCS, que hace la designación.
En tanto que el artículo 144 señalaba que el presidente de la República solo podría reelegirse una sola vez, pero en el 2015 se realizó una enmienda legislativa por la cual se permitía la reelección indefinida. Esto volvió a modificarse en la consulta y referéndum del 2018, propuestas por el exmandatario Lenín Moreno, y actualmente solo se permite una sola reelección.
Otro ejemplo es el artículo 207, que originalmente decía que el Consejo de Participación debía ser elegido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero en el 2018 se resolvió que sus siete vocales sean elegidos por votación popular.
En esa misma consulta se modificó el artículo 46 para indicar: “Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”.
Asimismo, en la consulta y referéndum de abril del 2024, se modificó el artículo 79 para dar vía libre a la extradición de ecuatorianos hacia otros países.
Y en mayo del mismo año, pero a través de una enmienda aprobada en la Asamblea Nacional al artículo 138, se modificó el número de votos necesarios para que los legisladores se ratifiquen en los textos aprobados en caso de que una norma sea vetada parcialmente por el Ejecutivo.
Fuente: El Universo