Corte Constitucional suspende temporalmente artículo sobre el conflicto armado interno en la Ley de Solidaridad

La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por abogados y defensores de derechos humanos contra la Ley de Solidaridad Nacional. Además, ordenó la suspensión provisional de cuatro artículos de dicha normativa, incluyendo el que se refiere a la existencia del conflicto armado interno.

El pasado 2 de julio, representantes de estas organizaciones como Vivian Idrovo, de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos; Lina María Espinosa Villegas, de la organización Amazon Frontlines; Ana Cristina Vera, integrante del Centro de Apoyo y Protección de los derechos humanos Surkuna; Sybel Martínez, representante de la Alianza por los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y otros, ingresaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Solidaridad.
Las ciudadanas demandaron los quince primeros artículos de la normativa, que fue la primera enviada por el presidente Daniel Noboa con carácter económico urgente, a la Asamblea Nacional, tras su posesión el 24 de mayo.

La norma fue aprobada en el Legislativo, el 7 de junio de 2025, con 84 votos.
¿Cuáles son y qué dicen los artículos suspendidos, de manera temporal?
El Artículo 6 que habla sobre el Conflicto Armado Interno y establece que esta figura existe desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la presente Ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República, a través de la emisión del respectivo Decreto Ejecutivo en el cual se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos por el artículo 7 de esta Ley.
El articulado agrega que el presidente, en el marco de dicho conflicto, podrá disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas en todo el territorio nacional.

Noboa reconoció la persistencia del conflicto armado interno, el pasado 16 de julio, a través del Decreto Ejecutivo Nº 55.
El artículo 9, sobre la definición de Grupos Armados Organizados, determina que se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación integrada por tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.

Asimismo, el artículo 13 quedó suspendido, provisionalmente, y refiere a los bienes que se presumen como objetivos militares. Se dispone que para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, en sujeción a los principios reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario y por esta Ley, se presumirán como objetivos militares, y por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza, los siguientes bienes muebles, inmuebles o zonas:
En los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros;
En los que se facilite o ejecute el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o el funcionamiento de las estructuras vinculadas a las economías criminales;
En los que se almacenen armas, municiones o sus componentes, obtenidas de manera ilegal o sin autorización respectiva; y,
Los demás que, en el transcurso del conflicto armado interno, sean identificados justificadamente por las fuerzas del orden conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10 de la presente Ley.
El artículo 14, también suspendida su aplicación, se refiere al indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.
Este artículo dice que en el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.
Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previo a la sentencia. En razón del indulto con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Este indulto con efecto diferido únicamente podrá ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados;
b) Cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria competente; y,
c) Cuando se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto armado interno.
Luego de admitir a trámite esta demanda, este 4 de agosto, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que se notifique a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República para que, en el término de quince días contados desde la notificación del presente auto, intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos demandados. Asimismo, se avisará a la Procuraduría General del Estado.
Igualmente, la mesa de admisión resolvió unificar esta demanda con la presentada por el abogado Erick Orlando Gavilanez, que anteriormente se unificó con la acción pública de inconstitucionalidad presentada por Geovanni Atarihuana, director nacional del Movimiento Unidad Popular, al contener identidad en el objeto y acción. (I)

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