Servidores públicos deberán declarar si son personas expuestas políticamente

Desde el 29 de julio de 2025, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, los servidores públicos que desempeñan cargos de nivel jerárquico superior y son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP) deberán registrar esta condición en su declaración patrimonial jurada ante la Contraloría General del Estado (CGE).

La medida responde a las reformas incorporadas a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.

El plazo para realizar este trámite será entre el 1 y el 31 de agosto de 2025, a través del portal web de la CGE.

Según el Acuerdo No. 031-CG-2025, suscrito por el contralor general, Mauricio Torres, los funcionarios públicos deberán declarar de forma electrónica:

  • Cargos actuales fuera del sector público (remunerados o no).
  • Fuentes de ingresos adicionales al sueldo estatal.
  • Sociedades o fideicomisos de los que sean beneficiarios ellos o sus familias.
  • Representación legal de bienes o entidades.
  • Remuneración pública.

Las unidades de talento humano de cada institución pública serán las encargadas de notificar a los servidores si su cargo los cataloga como PEP, para que actualicen su declaración según corresponda: de inicio, periódica o de cese de funciones.

¿Quiénes son considerados PEP?

Se incluyen, entre otros, a:

  • Autoridades de elección popular, como asambleístas, alcaldes, prefectos y concejales.
  • Funcionarios del nivel jerárquico superior, desde el grado 5 al 10 de la escala unificada.
  • Gerentes y asesores de empresas públicas.
  • Oficiales de alto rango de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • Directivos del sistema judicial, diplomáticos, cónsules, embajadores.
  • Directores y gerentes de hospitales y unidades de salud.
  • Directores del Ministerio de Educación.

El incumplimiento de esta obligación será considerado como una falta grave, sancionada conforme lo establece la Ley Orgánica de Servicio Público.

Para más información sobre la categoría de PEP, la CGE recomienda consultar la guía oficial disponible en la página web de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): aquí.

Radio Pichincha

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