En el marco de su compromiso con la equidad y el respeto a los derechos humanos, el Ministerio de Educación atiende actualmente a 50.676 estudiantes con discapacidad en todo el país, garantizando su derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Esta atención se desarrolla mediante diversas modalidades, a través de la implementación de ajustes razonables y adaptaciones curriculares individualizadas, en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Estas acciones buscan responder a las necesidades específicas de cada estudiante, fomentar su participación y promover su desarrollo integral.
El Ministerio de Educación reconoce y atiende a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a una discapacidad, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
- Discapacidad física: Alteración en la movilidad o motricidad de una o varias partes del cuerpo, que puede dificultar el desplazamiento, la manipulación de objetos o el control postural.
- Discapacidad intelectual: Condición del neurodesarrollo caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, que afecta habilidades conceptuales, sociales y prácticas.
- Discapacidad psicosocial: Limitaciones derivadas de trastornos mentales o del comportamiento que pueden afectar la interacción social, la regulación emocional o la participación plena en entornos educativos y sociales.
- Discapacidad sensorial: Incluye limitaciones en los sentidos de la visión y/o la audición. Abarca condiciones como la ceguera, baja visión, sordera e hipoacusia.
- Multidiscapacidad: Presencia de dos o más tipos de discapacidad (por ejemplo, física e intelectual) que interactúan entre sí y requieren apoyos complejos para el aprendizaje y la participación.
- Sordoceguera: Condición combinada de discapacidad visual y auditiva, que implica desafíos significativos en la comunicación, la orientación y la movilidad, requiriendo intervenciones especializadas.
Términos correctos: se recomienda usar expresiones como “personas con discapacidad” o “estudiantes con discapacidad”, evitando términos peyorativos o incorrectos como “discapacitados”, “personas con capacidades especiales” o “personas diferentes”. El uso de un lenguaje respetuoso, inclusivo y no discriminatorio está establecido en:
- Reglamento General a la Ley Orgánica de Discapacidades (Decreto Ejecutivo 180, Art. 2, Ecuador): “Se entenderá por persona con discapacidad a quien, por una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente, al interactuar con diversas barreras, vea impedida su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás.”
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). Promueve el uso de “personas con discapacidad” (en inglés persons with disabilities) como término universal basado en el enfoque social y de derechos.
La política de inclusión educativa del Ministerio se basa en el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, se garantiza que ningún estudiante quede fuera del sistema educativo, independientemente de su condición física, cognitiva, social, económica, étnica o cultural.
Además de las personas con discapacidad, el sistema educativo nacional también brinda atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad o movilidad humana, pertenecientes a pueblos y nacionalidades, así como a niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas específicas, asociadas o no a una discapacidad.
Con estas acciones, el Ministerio de Educación reafirma su compromiso con una educación que no deje a nadie atrás, garantizando el derecho fundamental de todos los estudiantes a aprender en igualdad de condiciones y con el acompañamiento necesario.