Ismael Quintana: Una extradición no depende de la voluntad del país que requiere la extradición sino de la ley del otro país

Ismael Quintana constitucionalista en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que dentro del entramado del tema de la extradición hay muchas cosas que hay que aclararlas , teniendo en cuenta que la Ley de Extradición está vigente desde el año 2000 y no ha sufrido reformas de acuerdo al avance de nuestros días tanto de los convenios internacionales como de la última reforma constitucional.

Quintana mencionó que también se ha pedido extradición de ecuatorianos por otras implicaciones de acuerdo a la modificación del artículo 79 de la Constitución, cabe indicar que lo curioso de la Ley de Extradición que carece de un Reglamento sino la dispersión que tenemos en cuanto a este tema y su normativa que ha recobrado una importante tras la captura y pedido de extradición de Fito hacia los Estados Unidos, hay aspectos que tiene que ver con el procedimiento de la extradición  y que están regulados en la Ley de Extranjería y resulta que la Ley de Extranjería ya no está vigente y que fue derogada por la Ley de Movilidad Humana , ahora bien cuando a Ecuador le han solicitado extradición de extranjeros lo ha hecho pero es la primera vez que solicitan la extradición de un ecuatoriano por lo que es pertinente se dedique un poco a debatir este tema de la Ley de Extradición y las reformas que hay que hacer sobre la Ley de Extradición principalmente en lo que tiene que ver con el procedimiento hay cosas que se contraponen con los temas que se tiene  a nivel regional en materia de convenciones internacionales como las de Montevideo , la de Caracas por citar un ejemplo.

El presidente de la Corte Nacional de Justicia en su informe debe presentar un examen rigurosos antes de que el extraditable se dirija a Estados Unidos , porque no es que de inmediato está la solicitud y hay que embarcarlo conforme lo establece la solicitud del otro país hay que verificar todo incluso de la voluntad del extraditable, la segunda audiencia se dará de forma más rápida porque hay la voluntad de parte de la persona que va a ser extraditado porque ya agilita un poco el trámite y sobre esa base decidir  inmediatamente podría pasar al recurso de apelación a la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, otra de las interrogantes que surgen en la revisión es si el extraditado va a recibir penas condenatorias menores a dos años , el trato que le vayan a imponer, si los delitos con los que se lo acusa de parte de Estados Unidos tengan una relación con la reforma a la Ley de Extradición del país porque se prohíbe que sea penalizado una persona con leyes con efectos retroactivos y sobre estos temas el presidente tendrá que decidir si procede o no procede la extradición de Fito.

Quintana mencionó que podría ocurrir con Fito que al momento de ser extraditado cumpla con la sentencia condenatoria ecuatoriana que fue impuesta por 34 años de prisión esto conocido como una extradición con efecto diferido, otros de los casos es que se trate de una extradición temporal es decir que sea extraditado a Estados Unidos y luego que retorne a Ecuador y de ninguna manera se entendería que el país en este caso Ecuador renuncia a los cargos que tiene Fito en Ecuador, finalmente señaló el constitucionalista Ismael Quintana que una extradición no depende de la voluntad del país que requiere la extradición sino de la ley del otro país, esto refiriéndose a varias personas que Ecuador ha solicitado su extradición para que cumpla con los delitos.

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