A partir del 29 de julio de 2025, los viajeros y tripulantes que ingresen o salgan del Ecuador deberán presentar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) únicamente si transportan bienes que deban ser declarados ante la autoridad aduanera, aclaró el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).
La entidad emitió este pronunciamiento tras la confusión generada por el anuncio previo sobre la obligatoriedad del formulario para todos los pasajeros. Según la aclaración, la medida solo se aplica a quienes lleven consigo elementos como dinero en efectivo, metales o piedras preciosas por un valor igual o superior a los 10.000 dólares, así como documentos negociables al portador, entre ellos cheques, letras de cambio o acciones.
La obligatoriedad de declarar este tipo de bienes responde a disposiciones contempladas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Aunque el FRA ya existía, a partir de la nueva fecha será requisito obligatorio para los casos que aplican. El formulario deberá completarse en línea con hasta tres días de antelación al viaje, aunque en situaciones excepcionales se permitirá su presentación en formato físico.
Los usuarios pueden acceder al trámite a través del portal web oficial de la Aduana: www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea.