Castración química a agresores sexuales se intentó debatir en el 2019

Una reforma constitucional para que la castración química se incorpore como sanción a los agresores sexuales es la nueva propuesta del presidente Daniel Noboa, que consiste en un tratamiento médico hormonal cuyo objetivo es disminuir los niveles de testosterona y por ende, el deseo sexual para reducir las agresiones sexuales.

Hace seis años hubo una propuesta de reforma penal, que no avanzó.

En un ambiente conflictivo por la existencia de parientes de legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) laborando en la Asamblea Nacional y la denuncia por un delito sexual en contra del asambleísta correísta de la Revolución Ciudadana (RC) Santiago Díaz Asque, el jefe de Estado, Daniel Noboa Azín, lanzó una propuesta de reforma constitucional para aplicar la castración química a quienes violen a menores.

“Pensaron que el poder los iba a proteger. Como antes, como siempre. Esta vez no: los violadores merecen la castración química y pagar con la cárcel, y eso es lo que plantea la reforma constitucional que acaba de ser enviada. Ahora será el turno de la Asamblea, el país necesita saber quiénes están verdaderamente con las víctimas y quiénes dispuestos a proteger a abusadores”.

El proyecto de enmienda fue enviado a la Corte Constitucional la noche del viernes, 11 de julio de 2025, e incluye la pregunta y los argumentos que sustentan la propuesta del Ejecutivo, para modificar el artículo 393 de la Constitución de la República.

La interrogante plantea:

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley, implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; y, que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes?

En Ecuador no existe la castración química como una medida para prevenir delitos sexuales, en tanto, según datos de la Fiscalía General del Estado, en el 2024 se recibieron 8.344 noticias del delito de abuso sexual.

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) la violación está tipificada como “acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”.

Una persona puede ser sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años; y, si la víctima muere, de 22 a 26 años de cárcel.

Un artículo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile explica que la castración química es un método para tratar a los delincuentes sexuales con medicamentos y tratamiento psicológico, para reducir el deseo sexual y con ello la tasa de reincidencia.

Este mecanismo está aprobado en los Estados Unidos, Polonia, Moldavia, Estonia, Rusia, Bélgica, Suecia, Suiza, Alemania, República Checa, Dinamarca, Corea del Sur, la provincia de Mendoza en Argentina.

En enero del 2019, los exlegisladores Roberto Gómez, Silvia Vera y Héctor Yépez plantearon un proyecto de ley para reformar el COIP, incluyendo como penas la prisión perpetua y castración química para casos de violación, que no avanzó su trámite.

El texto se presentó en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que la presidía la exasambleísta correísta y hoy prefecta del Guayas, Marcela Aguiñaga.

“Nunca hubo la voluntad de profundizar y ahí quedó porque no había la voluntad política para tratarlo. Hubo el debate constitucional… La castración química no es una mutilación, es un tratamiento médico que no es irreversible, es una especie de inhibidor de testosterona, y pretendía que un agresor sea sancionado con la cadena perpetua —que la Corte ha dicho que es inconstitucional pese a que eso no dice la Constitución— o que al salir de la cárcel se le aplique este tratamiento, pues las estadísticas señalan que la reincidencia es de más del 90 %“, comentó Yépez al ser consultado sobre la propuesta de ese entonces.

En Ecuador lo que se ha planteado a través de propuestas de consulta popular es aplicar la pena de muerte para quienes cometan este delito.

Aunque la Corte Constitucional ha detenido estas iniciativas en sus fallos porque infringen derechos constitucionales.

Por ejemplo, el mismo presidente de la República, Daniel Noboa, ha hecho recurrentes propuestas de consulta popular y en una de ellas intentó eliminar del artículo 35 de la carta política sobre los grupos de atención prioritaria la frase “personas privadas de la libertad”.

La CC no calificó esta pretensión porque configuraba una restricción de derechos y hubiera requerido de una asamblea constituyente para modificarla.

En ese fallo del 21 de noviembre de 2024, los jueces constitucionales llamaron la atención del mandatario, al considerar que “el cambio a la Constitución es un asunto de suma importancia, pues implica la modificación de la norma de normas, que dota de unidad y validez a todas las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico”.

Además, lo observó porque con frecuencia “ha activado diversas propuestas de cambio constitucional, particularmente, de enmienda y reforma parcial” —es decir, cuatro en el 2024— en su periodo de transición tras la disolución de la Asamblea Nacional.

La Corte lo exhortó a “tener presente que los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico. En ese sentido debe utilizar de manera adecuada los mecanismos de reforma establecidos en la Constitución, observando los límites y requisitos que la Norma Suprema exige y propiciando modificaciones que persigan un fin teleológico claro en lugar de múltiples reformas aisladas”.

A esto se articula que Ecuador es suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la CADH, en el artículo 5 sobre el derecho a la integridad personal, se menciona que todas las personas tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Fuente: El Universo

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