¿Nueva reforma legal abre la puerta para que el Banco Central financie al Estado? El gerente de la entidad lo niega

La Ley de Integridad Pública, publicada en el registro oficial este 26 de junio de 2025, reforma varios artículos del Código Orgánico Monetario, entre ellos, uno que habla sobre financiamiento a cargo del Banco Central de Ecuador (BCE), que ha generado polémica.

 

Esta reforma ha provocado cuestionamientos sobre si se está abriendo una puerta para que el Banco Central vuelva a financiar al gobierno central de turno, como ocurrió durante la administración de Rafael Correa, algo que ahora está expresamente prohibido en el artículo 56 del Código Monetario.

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En este escenario, el gerente del BCE, Guillermo Avellán dijo en su cuenta de la red social X, que la interpretación es errónea y asegura que no se está abriendo la puerta para que el BCE financie al gobierno central, pues aclara que sigue vigente el artículo 56 que prohíbe esto al Central.

¿Cuál es el artículo polémico?
La Ley de Integridad Pública reforma el artículo 38, que antes decía que el BCE «a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento».

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Ahora, el nuevo artículo dice lo mismo, pero con un texto adicional: «Para cumplir las obligaciones establecidas en este Código, el BCE también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento».

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El nuevo artículo dice que en lugar de aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento, donde participa el Ministerio de Finanzas, «estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para su contratación».

No obstante, hay especialistas que consideran que el artículo deja zonas opacas que podrían dar paso a interpretaciones peligrosas.

Esto, debido a que el nuevo párrafo añadido al artículo 38 no especifica que esas líneas de financiamiento contingentes que contrate el BCE deben ser solo para las necesidades propias de la entidad y que no vayan a usarse para destinar recursos al Gobierno de turno.

Además, cuestionan que ese nuevo párrafo mencione que esas líneas contingentes que contrate el BCE no serán consideradas deuda pública. ¿Por qué mencionar eso si ya se sabe que si es endeudamiento solo para el BCE no es deuda pública?

La economista Gabriela Calderón criticó en la red social X el cambio.

«La Ley habla de que el BCE pueda contratar créditos externos ‘para atender la liquidez’. ¿De qué o quién? Es este el retorno del Banco Central como caja chica del Gobierno Central… Luego dice que se hará sin comprometer recursos propios del Banco Central, entonces, ¿los recursos de quién se comprometerán?», dijo Calderón.

Y también agregó: «Después dice que este endeudamiento del BCE no será considerado como deuda pública y que se hará solo con la aprobación de la Super Junta (sic), que luego decidirá a su libre discreción si nos lo informa o no», criticó.

Ante esta crítica, Avellán respondió que la reforma solo aclara la distinción entre líneas contingentes de liquidez y créditos externos «dado que, estos últimos los otorgan organismos multilaterales a favor del Gobierno, sin embargo, en ciertos casos, debe ser solicitado por el BCE dado que la institución tiene la obligación de representar al país ante ciertos organismos».

Y añadió que: «Por lo tanto, el Gobierno Nacional es quien debe cubrir el servicio de deuda para los créditos externos, y por ende, debe ser considerado deuda pública».

Por ejemplo, el BCE ha contratado deuda con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) a nombre del Estado, por lo que es el Gobierno Central el que tiene que pagar esa deuda y no el BCE.

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