La Asamblea realizó el primer debate del Proyecto de Ley de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública, denominada “Ley de Integridad Pública”.
La iniciativa busca regular procesos de gestión pública, pero incluye artículos polémicos.
Uno de ellos es el que pretende reformar el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para juzgar a menores de edad como adultos, cuando comentan delitos graves, como el asesinato.
La abogada Alejandra Soriano no está de acuerdo con este cambio. Ella señala que Ecuador es suscriptor de tratados internacionales de derechos humanos que protegen a la niñez y adolescencia en contextos de violencia.
“Un adolescente reclutado por un GDO (grupo de delincuencia organizada) es una víctima y sus actos no pueden ser juzgados porque ha sido compelido a ejecutarlos por una fuerza irresistible como es la del grupo armado”.
La abogada señala que es cuestionable que, si el Estado, con el uso legítimo de la fuerza y “su aparataje pagado por los contribuyentes”, no ha podido frenar la violencia de los GDO, “se pretenda que los niños, adolescentes y sus familias los resistan desde la desprotección”.
Además, menciona que en Ecuador rige, entre otros, el sistema de protección de derechos de la niñez y adolescencia, la Convención de Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, que son parte del bloque de constitucionalidad, de directa e inmediata aplicación.
“Y son superiores al Código Integral Penal. Este régimen es el vigente, más allá de los gustos o disgustos que pueda causar a algunos sectores de la sociedad, a las víctimas de delitos o a la clase política”.
Dar oportunidad a menores de edad
En este contexto, el abogado Diego Mora agrega que no se debería reformar la Ley, sino atacar al problema de raíz. “Falta fomentar medidas preventivas para que los adolescentes no sean presa fácil de la delincuencia organizada”.
El jurista Diego Mora considera que se debe dar una oportunidad a los adolescentes, en el ámbito artístico, deportivo y académico.
En caso de que se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia y el COIP, para juzgar a menores de edad como adultos, se vulneraría dentro de Ecuador las siguientes normas:
- La Constitución del Ecuador establece que los niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, y a operadores de justicia capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. Una administración de justicia especializada que dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
- La Constitución señala que para los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. Y el Estado determinará, mediante ley, las sanciones privativas y no privativas de libertad. “La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas”, se indica.
- Código de la niñez y adolescencia: Establece que los niños y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de conflictos armados internos. Esta protección se expresará en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Además, el Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en favor de los menores de edad, y asegurará los recursos, medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y deberes.
- Este código también establece que los adolescentes son penalmente inimputables y no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Además, se menciona que los niños “son absolutamente inimputables”. Por tanto, no están sujetos a un juzgamiento. “Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia, según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención”, se indica en el código. “Se prohíbe su detención e internación preventiva”.
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU, ratificado por Ecuador en 1990. La CDN garantiza que los niños acusados de infracciones penales deben tener un sistema de justicia especializado, con procedimientos apropiados a su edad y desarrollo. Además, pide que a los menores de edad se les garantice la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, y se respetará su vida privada en todas las fases del procedimiento.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). En sus artículos señala que se debe tener en cuenta la edad del menor, su bienestar y la proporcionalidad entre la infracción y las medidas aplicadas. Además, las sanciones deben considerar las circunstancias personales y el desarrollo del menor, no solo el delito.
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana). Esta norma establece que los menores no deben ser detenidos ni sancionados de manera equiparable a los adultos. “En todos los centros de detención, los menores deberán estar separados de los adultos a menos que pertenezcan a la misma familia”.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador, establece que todo menor acusado de un delito debe ser tratado de acuerdo con su edad y desarrollo, y con el objetivo de fomentar su reintegración social.
- Radio Pichincha