La recientemente aprobada Ley de Solidaridad Nacional —con 84 votos en la Asamblea Nacional— incorpora reformas clave al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el tratamiento de miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas involucrados en hechos ocurridos durante el cumplimiento de su deber en el marco del conflicto armado interno, según lo definido por el Decreto Ejecutivo 111.
Una de las principales modificaciones es la incorporación del artículo 542.1, el cual estipula que si un uniformado es procesado penalmente por actos ejecutados en el ejercicio de su deber legal, no se podrá imponer prisión preventiva, arresto domiciliario ni dispositivos electrónicos de vigilancia. En su lugar, el servidor continuará cumpliendo sus funciones en su lugar de trabajo habitual, bajo la supervisión de su superior, quien deberá confirmar quincenalmente su permanencia en el país.
Especialistas en derecho penal advierten que esta disposición podría representar una forma de inmunidad de facto para las fuerzas del orden. El abogado Gabriel Vanegas señaló que la ley podría dar pie a una «carta blanca» que impida el juzgamiento penal efectivo de policías y militares, violando el principio de igualdad ante la ley. Según Vanegas, cualquier medida cautelar debe basarse en una evaluación individual del caso y no quedar condicionada por el rol del procesado.
El jurista Juan Vizueta advirtió que este tipo de disposiciones pueden debilitar el control judicial, generando vacíos que faciliten violaciones a derechos humanos. Planteó, además, que los servidores procesados deberían ser separados temporalmente de sus funciones y, de requerirse medidas privativas de libertad, que estas se cumplan en instalaciones institucionales especiales y no junto con la población penal común.
Desde el ámbito de los derechos humanos, Fernando Bastias expresó que limitar la prisión preventiva compromete la eficacia del proceso judicial, ya que esta medida busca garantizar la integridad del proceso, proteger pruebas y asegurar la comparecencia del acusado. Para Bastias, si el procesado tiene capacidad de influir en testigos o eliminar evidencias y no se puede aplicar prisión preventiva, se afecta el derecho de las víctimas a una tutela judicial efectiva.
La ley también incluye disposiciones que obligan a implementar mecanismos de control y evaluación permanentes sobre la actuación de policías y militares. Estas medidas abarcan evaluaciones de integridad, análisis patrimoniales, pruebas de confianza, cruzamiento de datos con inteligencia estratégica y posibles procesos disciplinarios o penales. Los resultados deberán ser presentados anualmente a la Contraloría General del Estado.
Adicionalmente, la normativa establece sanciones penales de uno a tres años de prisión para quienes cometan delitos utilizando uniformes oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otras entidades reconocidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop).
KG