Del proyecto de ley que envió el presidente Daniel Noboa queda poco. La Comisión de Desarrollo Económico se encargó de ‘arreglar’ el polémico documento y extenderlo. Y la mayoría que ostenta ahora el oficialismo en la Asamblea le dio el visto bueno.
Los legisladores de ADN y sus aliados hasta le cambiaron el nombre al proyecto urgente y lo llamaron Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aunque lo que hace, sobre todo, es establecer un marco legal para la actuación de las autoridades durante un conflicto armado no internacional.
Ahora, solo resta esperar el pronunciamiento de Carondelet. El Mandatario tiene la potestad de modificar otra vez la propuesta y devolverla al Legislativo o, si es de su agrado y conveniencia, puede enviarla directamente al Registro Oficial, para que entre en vigencia.
¿Qué plantea el proyecto?
El documento, aprobado con 84 de 151 votos, contradice las sentencias de la Corte Constitucional (CC). El articulado establece que la existencia de un conflicto armado no internacional «requerirá del reconocimiento oficial (…) a través de la emisión del respectivo decreto ejecutivo» y que se declarará su fin con otro decreto de «transición al estado ordinario».
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Esto pese a los diversos pronunciamientos en los que los magistrados aclararon al presidente Noboa que no requiere de un decreto para reconocer la existencia de dicho conflicto.
Como para justificar el nombre de la Ley, los asambleístas pusieron entre los primeros artículos uno sobre la «solidaridad para el fortalecimiento de las fuerzas». Esto habilita a que las fuerzas del orden reciban donaciones, de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos.
Y, los contribuyentes que sean solidarios de esa forma, recibirán una rebaja del impuesto a la renta de ese año, equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.
Se mantienen como «reglas de enfrentamiento» los principios del Derecho Internacional Humanitario, pero el detalle se deja al futuro reglamento de la Ley, que el presidente Noboa deberá emitir en un plazo de 60 días. Ese es solo uno de los varios detalles que se dejan para una regulación posterior.
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Por ejemplo, la norma establece que los uniformados puedan aplicar la fuerza directa y legítima en los bienes y zonas donde se realicen actividades ilícitas de grupos armados (narcotráficos, minería ilegal, tráfico de armas, extorsión, secuestro, lavado de activos, trata de personas), así como en los almacenes de armas, municiones y suministros.
¿Quiénes son parte de un grupo armado?
Ya sobre el conflicto como tal, los legisladores definieron como «grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles».
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Además, las sanciones en la materia se mantienen de manera etérea para «las personas que pertenezcan permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado», con una pena privativa de 22 a 26 años. Y para los cabecillas o financistas sube: de 26 a 30 años.
Estas personas perderán todos sus bienes muebles e inmuebles, valores, dinero, derechos, activos, créditos, ganancias, que serán incautados por las fuerzas públicas y entregados a Inmobiliar en un término de 15 días. Esta entidad publicará la lista mensual de incautaciones, para que los civiles que aleguen su propiedad la demuestren y puedan recuperarla.
Y se agrega una descripción también para «las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado, pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios», serán sancionados con pena privativa de libertad de 20 a 26 años.
¿Qué pasó con los otros puntos polémicos?
Los legisladores oficialistas retiraron la posibilidad de que el Bloque de Seguridad determine qué ciudadanos podían ser detenidos, sin orden previa de un juez. Pero mantienen la posibilidad de que se realicen allanamientos sujetos a un control posterior de un juez especializado.
Así mismo, la Comisión cambió la propuesta de indulto ‘anticipado’ por un indulto ‘diferido’, previo a la sentencia. Esto implicará que se suspende la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Sin embargo, solo se podrá otorgar por razones humanitarias o de interés público excepcional y deberá estar sustentado en los elementos recabados por la Fiscalía, que apunten a que no se trató de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas.
La Asamblea también le bajó el tono a la intención del Ejecutivo de que la prisión preventiva sea la regla general y la mantiene como una medida más. Aunque sí aceptó la propuesta de que no quepa la suspensión, revisión o sustitución de la medida cuando se acepte.
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