La Corte Constitucional (CC) admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio del Trabajo sobre eliminación del pago de la bonificación por desahucio que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió mediante decisión del pleno No. 03/2025 emitida el 22 de enero del 2025.
El 1 de abril pasado, la titular de la cartera de Estado, Ivonne Núñez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la CC en contra de la resolución de la CNJ.
La decisión de la CC fue emitida el 16 de mayo, con los votos de los jueces Alejandra Cárdenas Reyes y Richard Ortiz Ortiz y el voto salvado de José Luis Terán Suárez.
La resolución del 22 de enero resolvió que “el trabajador que haya decidido terminar su relación por separación o retiro voluntario no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplado en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”.
Y para el sector público, la figura de retiro voluntario consta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) en el cual indica: los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015.
En los argumentos para esta demanda de inconstitucionalidad, la ministra indicó que afecta lesivamente garantías normativas constitucionales de derechos individuales de los trabajadores, tanto del sector público como privados. Además que irrespeta y vulnera derechos adquiridos y progresivos obtenidos en el Código del Trabajo que son irrenunciables como principios jurídicos laborales.
Tras la decisión de la CC, Núñez señaló que es correcta, porque es evidente que la decisión del pleno de la Corte Nacional contiene yerros interpretativos cuando expresan que el pago del desahucio está contenido en el pago de quienes reciben el beneficio económico cuando acceden a la jubilación. “Sin duda alguna, el pleno de la CNJ violentó normas y principios constitucionales, agravado por aplicación de renuncia resolutiva del pleno de derechos adquiridos de los trabajadores”, dijo la ministra al Diario.
Fuente: El Universo
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