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Error en ley para trabajadores de más de 40 años de edad la hace “inaplicable”, ministra lo explica

Las empresas que tengan más de 25 trabajadores tienen la obligación de mantener a mayores de 40 años por el equivalente del 1 % de su nómina, pero párrafo seguido en la ley se indica que no podrá ser menor del 4 %.

Este es un error que se presenta en la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral que entró en vigencia el 12 de mayo del 2025 una vez que fue publicada en el Registro Oficial.

La observación la hace la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, y también la abogada laboral Vanessa Velásquez.

Para Núñez, las reformas tramitadas en la Asamblea Nacional anterior, que buscan proteger a los trabajadores de más de 40 años de edad, no cumplen con ese objetivo, porque presenta “incongruencias” en las disposiciones por lo que “es imprecisa, lo que se torna en inaplicable por las contradicciones que contiene”.

Entre las disposiciones de la norma está que el empleador que tenga 25 trabajadores debe tener a uno mayor de 40 años y cuando tenga más de 25 trabajadores el 1 % de la nómina deberá ser personas de más de 40, observando los principios de equidad de género y diversidad.

Y agrega que dicha obligación no podrá ser menor del 4 % de la totalidad de sus trabajadores.

La ministra dice que “tienen incongruencias todas las últimas reformas en el tema, en razón de que se contradicen entre sí, al señalar el porcentaje obligatorio del 1 % y después señala que no puede ser menor al 4 % lo que lleva a confusión y hace de la reforma aprobada a última hora en el legislativo una norma jurídica antitécnica, pues es imprecisa, lo que se torna en inaplicable por las contradicciones que contiene”.

Mientras que Velásquez explica que el 1 % de 25 de trabajadores sería 0,25 personas, por lo que está mal redactado.

Agrega que cuando hubo el dictamen de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional se exigió que se retire la progresividad del porcentaje.

El proyecto de ley antes establecía que la obligatoriedad de tener personal con más de 40 años era el 1% de la nómina en el primer año para llegar al quinto año con el 4%.

“Parece que al momento de redactar se equivocaron y dejaron lo del 1 % en vez de dejar de arranque como en la ley de discapacidades”, es decir que si el empleador tiene 25 empleados debería tener el 4 % con esa condición y reitera que por “eso está mal escrito el artículo.

Ante ello, la ministra Núñez indica que el camino para corregir sería ante al Corte Constitucional en la que se demandaría la inconstitucionalidad de las reformas en relación a principios básicos de elaboración de normas como la supremacía constitucional, aplicación efectiva de derechos, prohibición de restricciones de derechos y garantías, además del principio de seguridad jurídica que debe propender siempre a que las normas sean claras y precisas para poder ejecutarlas.

En tanto, Velásquez indica que lo que podría ocurrir es que la propia Asamblea Nacional se de cuenta del error y rectifique con una fe de erratas o esperar las demandas de inconstitucionalidad que generarán las cámaras de comercio o de empresarios, precisamente por la inconformidad que podrían tener estos artículos que no están bien redactados.
Fuente: El Universo
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