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¿Qué es el montepío del IESS, cuándo acceder a este beneficio y cuándo se lo pierde?

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) más de 7.000 personas acceden al beneficio de montepío por viudez y orfandad. Pero, ¿en qué consiste este beneficio?

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El montepío es una pensión mensual que se entrega a viudas, cónyuges, huérfanos (hasta los 18 años), hijos con discapacidad o la madre o padre dependientes económicamente del afiliado o jubilado fallecido. Pero no es permanente, ya que se puede perder por varios factores:

Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad.
Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas.
Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente sus condiciones económicas.
¿Cuánto reciben los beneficiarios? Si el viudo o la viuda son los únicos beneficiarios de la pensión, percibirán el 60% de la renta que le correspondía al afiliado al jubilarse.

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Si hay hijos, el 40% de la pensión restante se entregará de manera proporcional para el número de hijos menores de edad y los padres con derecho a pensión de montepío.

¿Quiénes originan derecho a la pensión de montepío?
El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
Beneficiarios de la prestación de montepío
Conviviente del afiliado o jubilado fallecido.
Hijos e hijas de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
Hijos con discapacidad que no puedan trabajar, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
A falta de los familiares anteriores, tiene derecho a montepío el padre con discapacidad para trabajar o la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del afiliado o jubilado.
El IESS precisa que vivir a cargo consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al afiliado o jubilado fallecido.

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Los pasos para solicitar
Para solicitar el beneficio Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec, «Trámites Virtuales», seleccione ‘Pensionistas’. Luego siga los siguientes pasos:

Ingrese a la sección ‘Viudez y orfandad’.
Ingrese el número de cédula del solicitante.
Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ´Generar Solicitud’. Imprima y guarde su solicitud.
Para ingresar los datos, en caso de ser viuda o viudo o conviviente requiere lo  siguiente:

Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
Certificado de defunción.
Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda o viudo.
Certificado de cuenta bancaria.
Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: viuda/o, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.
En el caso de que se solicite, el beneficio por orfandad para hijos e hijas, se requiere:

Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
Certificado de defunción del causante.
Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
Certificado de cuenta bancaria;
Para las personas con discapacidad, se requiere, además, estos documentos:

Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante.
Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
La madre del afiliado o asegurada, cuando no exista viuda o viudo o conviviente, requiere lo siguiente:

Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
Certificado de defunción del causante.
Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
Certificado de cuenta bancaria.
Certificado de nacimiento del causante.
Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Si el padre tiene discapacidad, debe presentar los siguientes documentos:

Ingresar la solicitud de montepío en la página web del IESS.
Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
Certificado de defunción del causante.
Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
Certificado de cuenta bancaria.
Certificado de nacimiento del causante.
Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/economia/montepio-iess-requisitos-pension-huerfano-viuda-viudo-95415/

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