El presidente Daniel Noboa enfrenta tres denuncias en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y la audiencia será el jueves 1 de mayo de 2025.
La diligencia oral única de pruebas y alegatos la convocó el juez del TCE, Joaquín Viteri, para las 11:00.
La audiencia se desarrollará en la sede del organismo de justicia electoral, en el centro-norte de Quito.
Las denuncias son por presuntas infracciones electorales, que presentó el excandidato a la Presidencia por Unidad Popular, Jorge Escala; y el director nacional de este movimiento; Giovanni Atarihuana; el presidente nacional y asambleísta electo por el Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano Valladares; y el abogado Adolfo Fernando Espinel.
Los accionantes reclaman que Noboa, presidente reelecto, habría incurrido en infracciones graves y muy graves, tipificadas en el Código de la Democracia.
La acción se presentó en el TCE, el 9 de enero, por presuntas infracciones electorales graves y muy graves.
Los políticos alertan que el presidente candidato habría usado o autorizado el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales.
El juez Viteri admitió a trámite la demanda.
Denuncia PSC
El recurso de Serrano se presentó el 13 de enero. La acción es por presuntas infracciones electorales tipificadas en el artículo 278, numerales 3 y 9; y, el 279, numeral 5, del Código de la Democracia.
El caso recayó en el despacho del juez Guillermo Ortega, quien dispuso a Serrano que aclare y complete la denuncia y luego la acumuló.
Denuncia Fernando Espinel
El jurista reclama que el mandatario, cuando era candidato, habría inducido al voto o habría promovido aportes económicos a una organización política, en calidad de funcionario público.
¿Por qué denunciaron a Noboa?
Los denunciantes reclaman que Noboa habría vulnerado los artículos 278 y 279 del Código de la Democracia.
El 278 dice:
«Las infracciones electorales graves se sancionarán con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años»
El 279 establece:
«Las Infracciones electorales muy graves se sancionarán con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años»
Estos artículos sancionan acciones como:
- Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
- Las candidatas y candidatos que, incumpliendo norma expresa establecida en esta Ley, participan en actos de inauguración o entrega de obras.
- Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en la Ley.
- Radio Pichincha