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TCE: Audiencia contra Daniel Noboa, por presuntas infracciones electorales, será el 1 de mayo

El presidente Daniel Noboa enfrenta tres denuncias en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y la audiencia será el jueves 1 de mayo de 2025.

La diligencia oral única de pruebas y alegatos la convocó el juez del TCE, Joaquín Viteri, para las 11:00.

La audiencia se desarrollará en la sede del organismo de justicia electoral, en el centro-norte de Quito.

Las denuncias son por presuntas infracciones electorales, que presentó el excandidato a la Presidencia por Unidad Popular, Jorge Escala; y el director nacional de este movimiento; Giovanni Atarihuana; el presidente nacional y asambleísta electo por el Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano Valladares; y el abogado Adolfo Fernando Espinel.

Los accionantes reclaman que Noboa, presidente reelecto, habría incurrido en infracciones graves y muy graves, tipificadas en el Código de la Democracia.

La acción se presentó en el TCE, el 9 de enero, por presuntas infracciones electorales graves y muy graves.

Los políticos alertan que el presidente candidato habría usado o autorizado el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales.

El juez Viteri admitió a trámite la demanda.

Denuncia PSC

El recurso de Serrano se presentó el 13 de enero. La acción es por presuntas infracciones electorales tipificadas en el artículo 278, numerales 3 y 9; y, el 279, numeral 5, del Código de la Democracia.

El caso recayó en el despacho del juez Guillermo Ortega, quien dispuso a Serrano que aclare y complete la denuncia y luego la acumuló.

Denuncia Fernando Espinel

El jurista reclama que el mandatario, cuando era candidato, habría inducido al voto o habría promovido aportes económicos a una organización política, en calidad de funcionario público.

¿Por qué denunciaron a Noboa?

Los denunciantes reclaman que Noboa habría vulnerado los artículos 278 y 279  del Código de la Democracia.

El 278 dice:

«Las infracciones electorales graves se sancionarán con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años»

El 279 establece:

«Las Infracciones electorales muy graves se sancionarán con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años»

Estos artículos sancionan acciones como: 

  • Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
  • Las candidatas y candidatos que, incumpliendo norma expresa establecida en esta Ley, participan en actos de inauguración o entrega de obras.
  • Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en la Ley.
  • Radio Pichincha

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