La segunda vuelta de las elecciones generales del 13 de abril de 2025 dejó 929 personas notificadas por incumplir la disposición de no usar celulares o dispositivos electrónicos en las urnas.
Todos los electores sancionados, a escala nacional, recibieron una boleta que certificaba el incumplimiento; mientras que las copias se quedaron en las juntas receptoras del voto.
Tras su emisión el domingo 13 de abril, las notificaciones pasaron a las delegaciones electorales provinciales y deben remitirse al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Sin embargo, los trámites de estas citaciones no han avanzado.
Una de las razones es la denuncia que aún se encuentra en el TCE.
El recurso subjetivo contencioso electoral lo ingresó la abogada Mónica Gabriela Jaramillo, el 16 de marzo.
La causa cayó en el juez Guillermo Ortega. El magistrado admitió a trámite la impugnación en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Antes de continuar con el trámite, el juez Ortega pidió un pronunciamiento a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de esta medida.
Sin embargo, el organismo constitucional inadmitió a trámite esta consulta. Entonces, el juez electoral dispuso reanudar los tiempos de sustanciación de la denuncia.
Desde el TCE se informó que aún no se puede continuar el procedimiento de las notificaciones, pues la medida podría quedar sin efecto; y, por lo tanto, sus posibles sanciones.
Mientras tanto, en las delegaciones provinciales se esperan directrices de la sede matriz del CNE, para revisar las boletas y seguir con los trámites.
Incumplir con la resolución de no usar celulares recae en una infracción electoral muy grave, tipificada en el artículo 279, numeral 12 del Código de la Democracia.
Esta norma sanciona con una multa económica que va de 21 a 70 salarios básicos unificados. Es decir, de USD 9.870 a USD 32.900. Además, el incumplimiento se penaliza con la pérdida de los derechos políticos.
Aunque los ciudadanos pueden apelar a estas notificaciones, ante el mismo TCE.
Radio Pichincha