Mauro Andino docente universitario en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que el Art. 93 del Código de la Democracia establece con absoluta claridad que toda persona o funcionario de elección popular desee reelegirse o se postule para el ejercicio del mismo cargo debe sacar licencia durante la campaña electoral.
Andino sostiene que no es una disposición optativa es una disposición imperativa , que ordena que no da márgenes a dudas a interpretaciones tampoco es cierto que un dictamen del año 2010 de la Corte Constitucional haya previsto que en los casos de reelección cuando se trate de una elección ahora si de cuatro años como periodo luego de haber superado la muerte cruzada periodo que no pudo completar el expresidente Guillermo Lasso , entonces no s cierto que la Corte Constitucional haya dicho en eses dictamen que no se necesita sacar licencia para hacer campaña , tan solo porque no se considera como reelección.
Esto deja un precedente nefasto en condiciones institucionales porque el día de mañana cualquier funcionario de elección popular sea alcalde, prefecto, presidenta o presidenta se va a acoger a lo que supuestamente dice la Corte Constitucional en ese dictamen mal interpretado y quiera postularse a una elección, lo peor no solamente es que no se sacó licencia para realizar la campaña sino que tampoco se encargó el poder a quien correspondía constitucionalmente, tal como sucedió cuando la Corte Constitucional hizo una observación al mandatario cuando delegada temporalmente la vicepresidencia a Cynthia Gellibert dando la espalda lo que dice la Constitución y la ley que a quien le correspondía asumir esas funciones era a la vicepresidenta de la República.
Hay que recordar que la Corte Constitucional ha sido en algunos de sus planteamientos bastante tibia y deberá aclarar en cualquier momento porque si la Corte Constitucional hubiese puesto coto a esto temas no estaríamos ahora hablando de estos asuntos, ahora bien la vicepresidenta Verónica Abad después de haber recibido la sentencia donde se impide desarrollar cualquier actividad seguramente habrá acudido hasta instancias internacionales porque si le asiste el derecho a la defensa.
Uno de los casos similares ocurrió en Colombia destacó el docente universitario Mauro Andino con el presidente Gustavo Petro , sobre el caso de la vicepresidenta Verónica Abad a lo mejor una institución internacional acogerá este tema y hará que la señora vicepresidenta sea resarcida de forma económica por haber impedido sus derechos como ya es de conocimiento público no sería la primera vez que Ecuador tenga que pagar una sentencia por una institución internacional cuando se ha violado los derechos de una persona.
Mauro Andino piensa que los cambios estructurales dentro de la Constitución pueden ser vía enmienda constitucional sin estar nombrando una Asamblea Constituyente sino desde la misma Asamblea Nacional, es decir se puede lograr para que de esta forma mejoren el ordenamiento de las instituciones , los cambios pueden ser a través de enmiendas constitucionales , reforma parcial vía Asamblea Nacional y luego a través de una ratificación de un Referéndum peor quien tiene que decidir el camino sería la Corte Constitucional.
En cuanto a la presencia de Erick Prince en Ecuador mencionó que debería primero haber existido un contrato o un proceso contractual vía asesoría o consultoría porque este señor no viene al Ecuador gratis ni por amor a nuestro país, viene por una cantidad establecida y si se revisa los portales internacionales el señor Prince cobra elevadas cantidades , ahora bien quien tiene a su cargo el orden interno es la Policía Nacional y sobre el territorio y sus fronteras le corresponde a las Fuerzas Armadas y no se puede aceptar que un señor que viene con visa de turista dé líneas de órdenes a nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional sin tener un plan de política criminal.
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