Verónica Abad sigue siendo la vicepresidenta de la República. Así lo certificó la Asamblea Nacional, en un oficio del 1 de abril de 2025.
Un oficio firmado por Alejandro Muñoz, secretario general de la Legislatura, aclara que no existe cesación del cargo ni se ha tramitado un proceso de terminación de funciones en su contra.
El documento constata que tampoco se ha declarado la falta definitiva, abandono del cargo, renuncia aceptada o ausencia por dictamen médico.
En este sentido, el Parlamento ecuatoriano ratificó que Verónica Abad sigue siendo la vicepresidenta en funciones.
“No se ha declarado causal constitucional que afecte la vigencia de su mandato por parte de la Asamblea Nacional”, dice el oficio.
El pronunciamiento de la Legislatura responde a un pedido de Abad, enviado el 29 de marzo, para que se certifique que no ha sido cesada en sus funciones.
Tras la respuesta, la vicepresidenta electa se pronunció en la red social X:
“La Asamblea Nacional, único juez natural del presidente y vicepresidenta, acaba de certificar y reiterar mi actual condición legítima y legal ante los ecuatorianos como la Vicepresidenta Constitucional de la República”.
El reconocimiento del primer poder del Estado a la dignidad de Verónica Abad surge tras la suspensión de los derechos políticos por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El 28 de marzo, el Pleno del ente de justicia electoral ratificó la suspensión de los derechos de participación de Abad, por dos años, y una multa de USD 14.000, por una denuncia de violencia política de género, que presentó la canciller, Gabriela Sommerfeld.
La decisión se ratificó, en segunda instancia, tras la sentencia del juez electoral Guillermo Ortega.
Luego de quedar en firme esta sentencia, el Ministerio del Trabajo registró el impedimento de Abad para ejercer un cargo público.
La cartera también notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) de esta restricción.
De acuerdo con la sentencia del Contencioso Electoral, Verónica Abad tampoco podrá votar en la segunda vuelta del 13 de abril.
La suspensión de los derechos de abad se ejecutó pese a que la única función del Estado que puede cesar en sus funciones al presidente o vicepresidente es la Legislativa.
Así lo establece en artículo 145 de la Constitución:
La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
- Por terminación del período presidencial
- Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional
- Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución
- Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes
- Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes
- Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución
- Radio Pichincha