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Hasta el 30 de abril regirá la tarifa 0% a salida de divisas en 164 subpartidas farmacéuticas

Hasta el 30 de abril de 2025 se extendió el plazo de vigencia de la tarifa del 0% del impuesto a la salida de divisas que se aplica a un grupo de 164 subpartidas arancelarias del sector farmacéutico incluidas en un acuerdo emitido por el ministerio de Finanzas en diciembre de 2024.

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En el Decreto Ejecutivo No. 589, del 29 de marzo del 2025, Daniel Noboa emitió la disposición acogiendo un dictamen favorable del viceministerio de Finanzas y considerando también que la extensión beneficiará a la población afectada por el fuerte temporal que vive el país y que ha perjudicado la economía nacional.

“Es necesario impulsar el desarrollo de las actividades económicas debido a los factores climáticos que enfrenta el Ecuador (…) y otros hechos que han causado afectación como el derrame de crudo de petróleo en Esmeraldas”.

Decreto Presidencial
El ministerio de Economía expidió, a finales de 2024, un acuerdo en el que constaron 2.933 subpartidas, entre ellas se incluían productos de materias primas textiles que se utilizan en la elaboración de materiales de la industria de plástico, de bebidas o alimentos.

Con base en ese acuerdo ministerial, el presidente Daniel Noboa emitió un decreto en el que disponía la aplicación de la tarifa del 0% y del 2,5% a esas subpartidas, de las cuales 164 corresponden al sector farmacéutico y a las que se establecía el impuesto del 0% mientras que para la mayoría (2.769) se disponía el 2,5%. Para todas las subpartidas, el plazo de vigencia terminaba hoy 30 de marzo.

En ese acuerdo se señalaba la necesidad de disponer “medidas de política pública que motiven la competitividad de las industrias nacionales, brindando seguridad jurídica a las empresas que importan materias primas para abastecer de productos al mercado nacional”.

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Con el nuevo decreto de Noboa, las partidas a las que se les dispuso la tarifa del 0% continuarán con esa exoneración hasta el 30 de abril.

“El ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir la normativa secundaria y actualización del listado de subpartidas arancelarias necesarias para la plena aplicación y ejecución de lo dispuesto”, dice el decreto presidencial.

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El mismo documento dispone que el ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior coordinen los actos necesarios con el ministerio de Economía para que las subpartidas tengan el beneficio dispuesto por el decreto presidencial.

Además, se encarga a Finanzas realizar una evaluación de los resultados obtenidos con la aplicación de esta medida tributaria.

La decisión de aplicar estos porcentajes en la tarifa del impuesto a la salida de divisas se dio ante la terminación de la vigencia del beneficio de crédito tributario del impuesto a la renta, el 31 de diciembre de 2024, debido a una sentencia de la Corte Constitucional.

Este máximo órgano judicial declaró como inconstitucional, a partir del 1 de enero del 2025, el crédito tributario del impuesto a la salida de divisas por importaciones.

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