Las instituciones públicas deben garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos en sus redes sociales oficiales, dispone la Corte Constitucional

La Corte Constitucional (CC), en una sentencia publicada en el boletín de la institución de marzo de 2025, indicó que las instituciones públicas deben garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos dentro de sus redes sociales oficiales.

Esto implica que, las acciones de bloqueo, limitación de interacción o filtrado, que se realicen en las redes sociales de las instituciones, vayan en consonancia con sus distintas atribuciones, tiendan a cumplir un fin constitucionalmente legítimo; estén claros y previamente definidos; sean transparentes, idóneos, necesarios y proporcionales; y garanticen mecanismos administrativos y judiciales para que se pueda prevenir o cesar limitaciones arbitrarias y/o injustificadas.
La sentencia se dio ante el caso del ciudadano Carlos Bermeo Hidalgo, quien presentó una acción de protección en la justicia constitucional de primer nivel en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Lago Agrio a causa de que, en mayo de 2020, al ingresar a la página de Facebook de la institución, notó que no podía realizar comentarios en las publicaciones de esta página y luego fue bloqueado de ella. Esto, pese a que, según lo indicó el ciudadano, interactuaba con respeto, consideración y objetividad en ese espacio.

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