Ismael Quintana: El último mecanismo que tiene la vicepresidenta Verónica Abad es a través de una acción extraordinaria de protección cuando la sentencia esté ejecutoriada

Ismael Quintana constitucionalista en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que el caso de la Vicepresidenta Verónica Abad ha generado cierta confusión en cuanto a los efectos en cuanto a la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, incluso la misma vicepresidenta ha dado a conocer que su sentencia no consiste en una destitución , ni nadie ha dicho que ella debe dejar su cargo porque se tiene que cumplir fases o instancias en el campo jurídico.

Quintana mencionó que la suspensión de los derechos políticos de la vicepresidenta no consiste en una cesación de funciones  porque esta figura se consolidaría si se diera un juicio político de parte de la Asamblea Nacional que es la entidad o el órgano que tiene la competencia para aquello.

La observación que hizo el Tribunal Contencioso Electoral  contra Abad por violencia política de género en primera instancia Abad apeló como corresponde porque había sido sentenciada al pago de una multa de alrededor de 14.000 dólares  y en segundo lugar en sus derechos políticos  por espacio de dos años  .

El constitucionalista Ismael Quintana mencionó que una vez que la sentencia contra la vicepresidenta Verónica Abad esté ejecutoriada se tendría que envira al ministerio del Trabajo para la respectiva inscripción para que no pueda desempeñar cargos públicos esto quiere decir que Verónica no puede elegir ni ser elegida , no puede promover procesos de revocatoria de mandato , no puede promover procesos de iniciativa normativa, no puede constituir organizaciones políticas, no puede afiliarse ni desafiliarse de partido o movimiento político, y finalmente no puede ejercer funciones públicas tal como reza el Art. 61 de la Constitución.

Cabe indicar que la única institución quien puede destituir o cesar de su cargo como vicepresidenta de la República a Verónica Abad  es la Asamblea Nacional, conforme al Art. 145 de la Constitución, mediante un juicio político y así lo reconoce la misma Corte Constitucional .

Ahora bien la suspensión de derechos políticos para Verónica Abad es para lo venidero pero también recae en la función pública de la que está ejerciendo el cargo de vicepresidenta de la República desde ahora  y eso va a causar una ausencia temporal en el cargo y cabe hablar de un caso de fuerza mayor (Art. 146 de la Constitución ) y esto va a provocar que el presidente Daniel Noboa nombre de entre sus ministros una persona que reemplace a la vicepresidenta quien por la figura jurídica se produce una ausencia temporal (Art. 150 de la Constitución ).

En estos casos que le corresponde a Verónica Abad cuando la sentencia esté ejecutoriada es apelar mediante una acción extraordinaria de protección y este sería el único mecanismo que le queda para impugnar las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral que le son adversas  y que seguramente lo hará en la semana entrante.

Mira la entrevista completa aquí

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