El 14 de marzo de 2025 se expidió el Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial, con el cual se regula el otorgamiento de licencias para el efecto.
Las licencias están permitidas para actividades como:
- Producción
- Almacenamiento
- Transporte
- Comercialización, y
- Exportación
Anterior a este reglamento, se entregaban permisos a través del Acuerdo Ministerial Nro. 109, de 19 de octubre de 2020, trámite que seguirá en vigencia pero que se sujetará a las condiciones establecidas en el documento recientemente publicado.
Es decir, la autoridad agraria dará un plazo de seis meses para que las empresa y personas naturales dedicadas a esta actividad, cumplan con las obligaciones y requisitos de cada licencia.
“Transcurrido ese plazo y de no haber subsanado incumplimientos, la autoridad agraria revocará la licencia”, se aclara.
Tipos de licencia
La autoridad agraria emitirá siete tipos de licencia, de acuerdo a la actividad, ya sea siembra, cosecha, transporte, importación o comercialización.
Licencia 1
Se refiere a la importación material vegetal de propagación de cannabis no psicoactivo o cáñamo industrial para la comercialización
Para esta licencia también está la comercialización del material vegetal de propagación registrado para fines comerciales a licenciatarias autorizadas.
Licencia 2
Para realizar:
- Siembra
- Producción
- Comercialización de material vegetal de propagación de cannabis no psicoactivo bajo invernadero u otra estructura cerrada que impida la salida de polen.
También se refiere a la siembra, producción y comercialización de cáñamo industrial a cielo abierto siempre y cuando el predio autorizado se encuentre a 2 kilómetros de distancia de licencias tipo 2 y 3.
Licencia 3
Entre otras acciones, este documento también permite otorgar servicios de postcosecha como: recepción, selección, clasificación, secado, curado y/o acondicionamiento.
En este aspecto se aclara que la materia prima no podrá ser comercializada sin antes haber obtenido la autorización de disposición de cosecha.
Licencia 4
En este caso se permite el cultivo de cáñamo industrial.
Licencia 5
Es para el procesamiento de cannabis no psicoactivo y producción de derivados de cannabis no psicoactivo o servicio de postcosecha.
Licencia 6
Este documento tiene fines de fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación.
Licencia 7
Para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de cannabis no psicoactivo, o de biomasa de cáñamo industrial.
Trámites
Para todos estos trámites, el Ejecutivo delegó a la Subsecretaría de Producción Agrícola, la cual también deberá expedir normas técnicas, manuales de procedimiento, protocolos, instructivos y demás instrumentos que sean necesarios para la aplicación del reglamento.
Antecedentes
El 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional aprobó el uso de los derivados del cannabis para fines medicinales y terapéuticos con 83 votos a favor, 23 en contra y 23 abstenciones.
La reforma aclara que el cannabis no puede ser psicoactivo y debe contener THC inferior al 1% en peso seco.
La norma también señala que la posesión y el consumo se deben justificar por medio de un diagnóstico profesional, en el que quede claro que su uso es terapéutico, paliativo, medicinal.
Cannabis y su uso medicinal
La revista médica digital “MedlinePlus” señala que el cannabis medicinal puede usarse para:
- Aliviar el dolor
- Controlar náuseas y vómitos, producidos por enfermedades como el cáncer.
- Aumentar el apetito para pacientes con enfermedades crónicas como el VIH
El uso médico del cannabis es legal en algunos países, incluyendo Argentina, Austria, Canadá, Chile, Colombia, República Checa, Finlandia, Alemania, Israel, Italia, Uruguay, Países Bajos, Portugal y hoy en día en Ecuador.
Radio Pichincha