Este 21 de marzo de 2025, la Corte Constitucional de Ecuador admitió a trámite una acción pública de inconstitucionalidad a la resolución de prohibir el uso de celulares y dispositivos electrónicos durante el sufragio en la segunda vuelta electoral de abril de 2025.
El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte también dispuso remitir la causa al pleno de la Corte Constitucional.
Segunda vuelta electoral de Ecuador: prohibición del uso de celulares durante el voto suma tres reclamos
El 17 de marzo pasado, Jorge Washington Andrade Escobar presentó una acción pública de inconstitucionalidad por razones de forma y fondo en contra del artículo 1 de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El accionante pretende que por medio de esta acción se declare la inconstitucionalidad por razones de forma y fondo de la norma impugnada, y de “los demás artículos de la Resolución por su conexidad con el artículo 1”. Además, el accionante solicita la suspensión provisional de la norma impugnada.
La Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad, pero negó la solicitud de suspensión provisional de la norma.
El pasado 13 de marzo, el CNE prohibió el uso del celular durante la segunda vuelta electoral, del 13 de abril de 2025, desde que el ciudadano entrega la cédula hasta se deposita el voto en la urna.
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