El jueves 6 de marzo de 2025, el juez Edison Cantos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), después e escuchar los alegatos de las defensas técnicas de los procesados, los argumentos de la Fiscalía y del Consejo de la Judicatura, dispuso que la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se reinstale el sábado 8 de marzo a las 9:00.
La audiencia, originalmente, estaba programada para las 10:00 del 6 de marzo de 2025, pero después de la solicitud de procedimiento abreviado presentada por la defensa de José Tenempaguay y su posterior sentencia de 44 meses de cárcel, el proceso se aplazó para la tarde.
A las 17:00 que se reinstaló la audiencia, el juez dispuso que las defensas de los procesados, durante diez minutos, presentaran argumentos que señalen si hubo irregularidades en los ámbitos de competencia, procedibilidad, prejudicialidad y procedimiento dentro del proceso judicial.
Los primeros procesados, cuyas defensas presentaron sus alegatos, fueron: Adriana Carolina S. C., Banny Molina., Bryan Guillermo P. Z., Christian R., Danny O. Sh., Galo L., Gary Fabricio P. y de Hugo Marcelo A. y Jhonathan A. Sh.
Luego intervino Christian Molina defensor de Jorge Montero quien adujo que sus observaciones se dirigirían al procedimiento. Señaló que hubo una vulneración del derecho a la defensa, ya que Montero habría solicitado varias veces que su versión sea recogida vía telemática, pero esto no fue escuchado. Por ello solicitó la nulidad o que se permita que su defendido rinda versión.
José Guzmán fue defendido por Carmen Herrera quien señaló que hubo novedades de procedimiento, ya que el testimonio anticipado de Hugo Lara, a través del que se vinculó a Guzmán no pudo ser contradicho por este último porque todavía no estaba vinculado al proceso y esto constituye una violación del derecho a la defensa. Herrera pidió que se recepte la versión de su defendido o que se anule el testimonio de Lara.
Despúes intervino el abogado Augusto Ojeda, defensor de Luis Loaiza, quien señaló que hubo irregularidades de procedimiento, ya que su representado se encontraba de vacaciones laborales y compareció en la Fiscalía General del Estado (FGE) a su regreso.
Loaiza quería saber por qué le investigaban e indicó su domicilio judicial. A la vez, Loaiza pidió que se le deje objetar el testimonio anticipado de Lenin Vimos, pero no se le permitió. Para el 29 de julio de 2024 ya estaba vinculado por el testimonio de Vimos y no pudieron ingresar a la audiencia para objetar, eso, según lo declaró Ojeda, vulneró el derecho la defensa, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Por ello, pidió que el testimonio anticipado se declare nulo.
Luis Sampedro defensor de Melanie Alarcón también se refirió al procedimiento. Alarcón fue vinculada el 29 de junio de 2024 y se le dictó prisión preventiva, pero ella se encontraba en calidad prófuga de la justicia desde el día 16 de ese mes. La procesada pidió que se le premitiera rendir su versión a través de vías telemáticas para evitar la prisión, pero la FGE la citó de manera presencial y Alarcón no asistió. Según Sanpedro esto limitó la colaboración de su defendida y por ello solicita que pueda ser escuchada y que se declare la nulidad del expediente fiscal.
Después expuso sus alegatos María Moreira abogada de Patricio Calderón quien también adujo que habría un vicio de procedimiento. El 14 de junio de 2024 se receptaron dos testimonios anticipados de Vimos y Lara en los que dieron la información a través de la cual se imputó a Calderón. En ese sentido, Moreira explicó que hay vulneración del derecho a la defensa porque no le notificaron para comparecer ante los testimonios anticipados, de manera que no pudo objetar incluso 15 días después ya que aún no era notificado.
Luego, con la orden de detención, que tuvo como núcleo la información que dieron Vimos y Lara, a criterio de Moreira se configuró un vicio de procedimiento grave, ya que se manejaron sin principios de contradicción, igualdad procesal y defensa técnica. Esas pruebas no pueden ser utilizadas en contra del acusado, mencionó Moreira y por eso pidió que se declare nulidad de la recepción de testimonios anticipados del 14 de junio de 2024.
Tras la presentación de estos argumentos, el juez dio un receso de 30 minutos para que la Fiscalía prepare sus argumentos. Luego, se retomó la audiencia y se verificó la asistencia de las partes interesadas.
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga tomó la palabra y fue señalando la validez procedimental y de competencia de cada una de las acciones de la FGE alrededor de los procesados.
Los argumentos de Toainga se enfocaron en la carencia de sustento jurídico de las defensas para señalar las presuntas causales de nulidad. En cuanto a la competencia, señaló que la CNJ tiene fuero nacional y por ello no existiría una irregularidad en ese sentido.
Además, señaló que la FGE no impidió el derecho a la objeción de los testimonios anticipados por parte de los procesados ya que siempre se les señaló fecha y hora para este procedimiento. En relación a la falta de notificación oportuna que habrían argumentado algunas de las defensas, Toainga señaló que si los procesados no figurban como vinculados no tienen cobertura legal.
Tras esta intervención, se pidió su declaración al Consejo de la Judicatura, cuyo representante señaló que no encontraba irregularidades en las acciones de la FGE.
Finalmente, Cantos dijo que analizaría los argumentos de las defensas técnicas de los procesados y de la FGE y que su criterio será presentado el próximo sábado 8 de marzo de 2025 a las 9:00 cuando se reinstale la audiencia.
El llamado “Caso Plaga” inició con la investigación de 31 personas que habrían operado en conjunto para poner en marcha acciones constitucionales que derivaron en beneficio de personas privadas de la libertad sentenciadas por delitos como abuso sexual, robo con muerte y otros vinculados a organizaciones criminales. De los 31 iniciales, 16 ya recibieron sentencias gracias a procedimientos abreviados y otras dos obtuvieron beneficios por su colaboración eficaz con la FGE. (I)