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Pablo Muentes, Fabiola Gallardo y otros acusados en el caso Purga enfrentarán penas agravadas similares a las definidas en Metástasis e Independencia Judicial

En el caso denominado Purga, proceso penal en el que son procesadas trece personas por el delito de delincuencia organizada, en al menos doce de esos casos el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, ha solicitado que se tome en cuenta la agravante de haber sido funcionarios públicos en el momento de haber cometido la infracción y se los condene a la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.

Este lunes, 3 de marzo, los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho (ponente), Felipe Córdova y Marco Aguirre convocaron a los sujetos procesales de Purga para dar a conocer su resolución oral sobre si encuentran o no culpables del delito de delincuencia organizada al exasambleísta socialcristiano Pablo Muentes, a la expresidenta de la Corte de Justicia del Guayas Fabiola Gallardo y a otras once personas enjuiciadas.

Luego de trece jornadas de audiencia de juzgamiento en el caso Purga, el 21 de febrero pasado, la jueza Camacho suspendió la diligencia para entrar en fase de deliberación. La suspensión llegó una vez concluyeron con sus alegatos de cierre las defensas de los trece acusados de ser parte de una “estructura delictiva” que habría “manipulado y controlado” la justicia en la provincia del Guayas con el fin de obtener fallos favorables, ganancias económicas e impunidad.

El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, solicitó a la Sala de Juzgamiento que condene con penas agravadas a líderes y colaboradores procesados en Purga. Por ejemplo, para el exlegislador Muentes, la expresidenta Gallardo y el exjuez penal del Guayas Johann Marfetán, quienes son vistos como líderes de la red de corrupción investigada, la Fiscalía pidió que se los sancione con una pena privativa de libertad agravada de trece años y cuatro meses.

El artículo 369, primer inciso, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define penas de cárcel de siete a diez años para quienes sean vistos como líderes del delito de delincuencia organizada. En este caso se juzga a la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.

Si a los diez años de pena máxima como líderes se les suma la circunstancia agravante definida en el numeral 19 del artículo 47 del COIP, la condena final termina en los trece años y cuatro meses de prisión para el acusado. La circunstancia agravante definida en el numeral 19 del artículo 47 tiene que ver con el aprovecharse la persona procesada de su condición de servidor público para la comisión de un delito.

En el artículo 44 del COIP, que habla de los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes, sobre este último tema explica que, si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal aumentada en un tercio. Para los casos de Muentes, Gallardo y Marfetán, la Fiscalía ha demostrado que el primero actuó en momentos en que ejercía el cargo de legislador, la segunda siendo presidente de la Corte del Guayas y el tercero un juez penal en funciones.

En cambio, para los procesados en calidad de colaboradores: los exjueces Henry T., Reinaldo C., Guillermo V., Andrea P. y Nelson P., el coronel del Ejército Javier J., el exfuncionario judicial del Guayas Saúl M., el fiscal que subroga a Diana Salazar en el cargo solicitó que se les imponga la pena agravada de nueve años y cuatro meses de prisión, pues se confirmó, al igual que los líderes de esta “organización delictiva”, que ellos ejercían un cargo público en el momento de cometer el delito analizado.

El segundo inciso del 369 del COIP señala que para los demás colaboradores del delito de delincuencia organizada se definirán sanciones con penas privativas de libertad de cinco a siete años. Si de la misma forma se aplicaría la agravante del numeral 19 del artículo 47 y el mecanismo del artículo 44 del mismo cuerpo legal, la pena concuerda con los nueve años y cuatro meses solicitados por Toainga para estos nueve procesados en Purga.

‘Es una vergüenza’, la reacción de Wilman Terán tras ser sentenciado por el caso Independencia Judicial

Solo para el empresario Fausto A., primo del exasambleísta socialcristiano Pablo Muentes, la Fiscalía propuso una condena de siete años de cárcel.

Esta figura de una pena agravada usada en el caso Purga también fue aplicada para condenar a finales de noviembre pasado a once de los veintiún acusados que llegaron a la etapa de juzgamiento en el caso Metástasis. El Tribunal de Juicio de Metástasis, integrado por los jueces nacionales Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Pablo Loaiza, condenaron a los integrantes de una “empresa criminal” que estaba liderada por el narcotraficante Leandro Norero con el fin de obtener fallos favorables, beneficios penitenciarios y acceder a información privilegiada.

Según el análisis de la sala, como colaboradores del delito de delincuencia organizada debían ser sentenciados a la pena agravada de nueve años y cuatro meses de cárcel el exjuez de la CNJ y expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) Wilman Terán, alias Diablo; Pablo Ramírez, exdirector del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI); los exjueces Ronald Xavier G. C., Johan Marfetán y Carlos Alfredo Z. N.; la exfiscal del Guayas María José A. C.; la perito policial Doris Soraya O. F.; los expolicías Armando Heriberto R. T., Ángel Danilo L. P.; Frnando Andrés G. A. y Edinn Alexander I. C.

Sin tomar en cuenta agravantes, en Metástasis fue condenado como líder de la “estructura criminal” Xavier N. A., alias Novi o Novita, a diez años de cárcel. Además, otras ocho personas procesadas en esa misma causa, sobre quienes se comprobó no fueron servidores públicos en el momento de cometer el delito, como colaboradores recibieron condenas que van desde los tres años y cuatro meses de cárcel hasta los siete años de prisión.

Los nueve sentenciados por el delito de obstrucción de la justicia, dentro del caso Independencia Judicial, también fueron condenados usando circunstancias agravantes definidas en el COIP. Por ejemplo, Wilman Terán, como expresidente del CJ, y Maribel Barreno, como exvocal de la Judicatura, recibieron una pena agravada de nueve años y cuatro meses como autores directos del delito procesado.

En esta causa también fueron sentenciados los exfuncionarios del CJ: Milton A., Jessica Ch., Liberton C., Carlos G., Olga V., Milton H. y Santiago C., todos ubicados como cómplices. Los seis primeros fueron condenados a una pena agravada de cuatro años y seis meses, mientras que el exasesor de Terán en el CJ, Santiago C., fue sentenciado a una pena reducida de 18 meses, esto debido a que se le tomó en cuenta la atenuante de haber entregado información relevante para la causa.

El fiscal general Wilson Toainga, mediante la presentación de 22 pruebas testimoniales y 40 documentales, aseguró haber demostrado la materialidad de la infracción y la responsabilidad de Terán, Barreno y los restantes siete condenados. Todos fueron acusados de ser parte de una red que buscó evitar, mediante suspensiones y destituciones, que el entonces juez de la CNJ Walter Macías actuara legalmente dentro del caso penal por tráfico de influencia denominado Vocales.

Para los nueve procesados, independientemente de que hayan sido ubicados como autores o cómplices, a todos se les tomó en cuenta las agravantes contempladas en el artículo 47, número 5 y 7 del COIP: haber cometido la infracción con participación de dos o más personas y con ensañamiento en contra de la víctima.

Fuente: El Universo.

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