Tras el análisis del Decreto Ejecutivo 493 del 2 de enero de 2025, con el cual se declaró el estado de excepción en algunos territorios del país bajo alegando grave conmoción interna y conflicto armado, la Corte Contitucional (CC) emitió este viernes, 28 de febrero, un dictamen constitucionalidad pero únicamente por la primera de las citadas causales.
En el análisis de la CC se evalúa si los hechos tienen relación con las causales que invocan, la justificación de la declaratoria, la definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria, que los derechos de los afectados no se vean limitados y que las notificaciones correspondan a lo que señala la Constitución y los tratados internacionales; tal y como se explica en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Bajo esa premisa, en el dictamen se desagrega el contenido de la declaratoria de estado de excepción del Decreto y se define de la siguiente manera:
Declaración de constitucionalidad
- Causal de grave conmoción interna, excepto en la Troncal de la provincia de Cañar y en los Centros de Privación de Libertad
- Suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio (solo para allanamientos) y de correspondencia.
- Suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito
Declaración de inconstitucionalidad
- Causal de conflicto armado interno porque no se puede verificar que exista un conflicto entre el Estado y los dos grupos criminales de mayor número de integrantes en el país a través del cumplimiento de los requisitos de organización e intensidad.
- Orden de movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En ese sentido, el estado de excepción es constitucional. Sin embargo, la CC, para respetar la Constitución y la figura de estado de excepción, dispuso la creación de un mecanismo técnico para que se generen y apliquen herramientas para superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado a través del régimen constitucional ordinario.
Por ello, se deberá crear una Comisión Interinstitucional para combatir el problema estructural de violencia y crimen organizado que deberá integrarse de representantes de la función Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de Transparecia y Control Social. Además, la CC podrá convocar a delegados de otras instituciones del Estado o prescindir de algunos de los delegados si se considera necesario.
La CC definió que la primera tarea de la Comisión será elaborar un cronograma de trabajo con actividades que cada una de las instituciones implementará para afrontar el problema estructural dentro del régimen constitucional ordinario.
La actividad prioritaria, según lo indica la CC, es generar una ley para operativizar la reforma al artículo 158 de la Constitución que permitiría que las Fuerzas Armadas puedan apoyar de manera complementaria a las funciones de la Policía Nacional.
La CC dispuso además que, en el término de 20 días, la Presidencia de la República, Asamblea Nacional, Consejo de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, SNAI, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos deben indicar a la CC los protocolos existentes para regular la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de seguridad interna, relativo a los estados de excepción de 2024 y 2025.
Y en ese mismo plazo, la CC deberá recibir de la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención Contra la Tortura un informe de seguimiento de las medidas adoptadas durante los estados de excepción de 2024 y 2025.
Finalmente, la CC exhortó a la Fiscalía General del Estado y demás autoridades competentes para investigar a profundidad y determinar responsabilidades y sanciones antes los actos contra la vida e integridad de las personas que se han dado durante la vigencia de los estados de excepción.
El gobierno a través del mencionado Decreto, declaró estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay y los centros de privación de la libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional ubicados en las provincias y cantones en los que rige la declaratoria.
Fuente: El Universo
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