Vence plazo en SRI: si noveno dígito de la cédula es 1, debe presentar anexo de gastos personales este lunes 10 de febrero

Este mes hay dos trámites clave que los trabajadores en relación de dependencia deben realizar para pagar menos impuesto a la renta y uno de ellos corresponde al 2024. Y este lunes, 10 de febrero, empiezan a vencer los plazos para cumplir con esta obligación tributaria si se aplicó a una rebaja.

Este es el anexo de gastos personales, que contiene el respaldo de todas las facturas que sustentan los gastos declarados el año pasado para que el descuento que mensualmente hacen las empresas en el rol de pagos por concepto de impuesto a la renta sea menor o incluso cero.

La presentación del anexo se debe realizar en el portal del SRI y para ello se requiere la clave. El tiempo máximo para hacerlo depende del noveno dígito de la cédula o del RUC. Así, este lunes empiezan a vencerse los plazos.

Cronograma para presentar el anexo de gastos personales:

  • El dígito 1 tiene plazo hasta el 10 de febrero
  • El dígito 2 hasta el 12 de febrero
  • El dígito 3 hasta el 14 de febrero
  • El dígito 4 hasta el 17 de febrero
  • El dígito 5 hasta el 18 de febrero
  • El dígito 6 hasta el 20 de febrero
  • El dígito 7 hasta el 24 de febrero
  • El dígito 8 hasta el 24 de febrero
  • El dígito 9 hasta el 26 de febrero
  • El dígito 0 hasta el 28 de febrero

Esto en cuanto a los gastos personales del 2024. Pero este mes también se debe presentar la proyección de gastos del 2025.

La proyección de gastos personales, en cambio, se presenta al empleador, quien debe comunicar a su personal cuál es el día tope de febrero para hacerlo. El Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que es la empresa la que define ese plazo sin que exceda del 28 de febrero.

Para ello, el SRI ya actualizó el formulario de proyección de gastos en www.sri.gob.ec y lo deben presentar los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos anuales sean superiores a $ 12.081 y que hagan uso de los gastos personales para efectos de la rebaja de su impuesto a la renta, que depende del número de cargas familiares.

Esos gastos corresponden a vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional, pensiones alimenticias, arte y cultura, intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos en el sistema financiero nacional, y sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que no estén vinculados a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Los gastos de las mascotas se pueden incluir en los rubros de salud y alimentación.

Las cargas familiares pueden ser padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta el año en el que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta o que de percibirlos no superen un salario básico unificado (SBU) al año, para el 2025 es de $ 470.

En ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar.

El monto de la rebaja por gastos personales equivale al 18 % de los gastos personales declarados. (I)

Diario El UNiverso

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