El 22 de enero de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró que el pago del beneficio por desahucio en caso de jubilación es improcedente.
Los magistrados del máximo organismo de justicia argumentaron que este asunto recae en un fallo contradictorio en materia laboral.
Con esta resolución, en caso de que un trabajador presente su retiro voluntario para jubilarse, no recibirá la bonificación que, hasta ese día, debían cancelarle.
Esto aplicará, únicamente, a trabajadores del sector público cuando se acojan a la jubilación. Y no cuando renuncie, de manera voluntaria, para jubilarse; en este último caso, el beneficio se mantiene.
Esta decisión de la Corte Nacional de Justicia se publicará en el Registro Oficial, en los próximos días, aunque ya está vigente.
La resolución de la Corte Nacional evitará que los trabajadores se beneficien simultáneamente de dos compensaciones.
Aunque esto no se aplicará a contratos colectivos ni para trabajadores despedidos, que se acojan a la jubilación.
Radio Pichincha