Este miércoles 22 de enero de 2025, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 511, que hace referencia a los indultos presidenciales, que es una potestad que tienen los mandatarios, según la Constitución de 2008.
En el artículo 1, el primer mandatario deroga cinco decretos ejecutivos que fueron firmados en el Gobierno de Guillermo Lasso: 264, 265, 355, 816 y 949, de las fechas 22 de noviembre de 2021, 21 de febrero de 2022, 10 de julio de 2023, y 22 de noviembre de 2023, respectivamente.
Todos estos decretos son indultos concedidos por Guillermo Lasso a favor de personas privadas de la libertad que cumplían una serie requisitos establecidos legalmente.
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Con esos decretos, Lasso concedió indultos a presos con enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis o VIH, detenidos por contravenciones de tránsito, como ocurrió en noviembre de 2021.
En julio de 2023, indultó a 130 mujeres que no han cometido delitos graves y que vivían en situación de vulnerabilidad. Y, a su salida de Carondelet, en noviembre de 2023, firmó un último indulto para indultar a presos, principalmente los que padecían enfermedades terminales.
La derogatoria de Noboa, emitida este 22 de enero, no afecta a los presos con sentencia condenatoria ejecutoriada que cumplieron los respectivos requisitos de los decretos ejecutivos hasta la fecha de su expedición.
Pero el Decreto Ejecutivo sí establece que los servidores públicos que hayan facilitado la excarcelación a personas privadas de libertad que no se enmarcaron en la temporalidad y requisitos de los Decretos Ejecutivos antes mencionados serán responsables administrativa y penalmente.
Futuros indultos presidenciales
Además, en el artículo 3 del nuevo Decreto Ejecutivo, el presidente Daniel Noboa detalla que para futuros indultos presidenciales, «el Presidente de la República dará un tratamiento individualizado a cada caso, conforme la Constitución y disposiciones previstas en la normativa vigente».
El artículo 147 de la Constitución de Ecuador determina como atribución y deber del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Mientras que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal faculta al Presidente de la República a conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada cuando los internos han demostrado buena conducta posterior al delito.
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