Jueces de la Corte declaran inconstitucional artículo con el que el Ministerio de Trabajo sumarió y suspendió a la vicepresidenta Verónica Abad

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el artículo 2 del Acuerdo Ministerial emitido por el gobierno de Daniel Noboa que fue la base para iniciar un sumario administrativo a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas y que terminó con una sanción de suspensión por cinco meses; que fue a su vez, dejada sin efecto por una jueza de primer nivel en el trámite de una acción de protección.

Con seis votos a favor de una sentencia aditiva de mayoría, el 9 de enero de 2025, los jueces declararon inconstitucional el artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT 2024-175, que suscribió la titular del Ministerio de Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa.
Con este articulado se inició un sumario administrativo a Abad por no viajar a Turkiye para seguir con su función de embajadora de Ecuador en Israel, antes del 1 de septiembre de 2024 como lo había dispuesto un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ella llegó a ese país el 9 de septiembre.
Esta normativa llamado Acuerdo para expedir el procedimiento de Sumario Administrativo, seguirá vigente, pero con un cambio dispuesto por los jueces, que se denominada sentencia aditiva.
Ello porque aclaró el artículo 2 del Acuerdo para que en adelante diga: “Las disposiciones de este instrumento son de aplicación obligatoria para las instituciones de la Función Ejecutiva. Se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo a los funcionarios públicos de elección popular, a los servidores públicos bajo el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; a los servidores públicos que pertenezcan a la función legislativa a través de la Asamblea Nacional y a la función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura”.
Antes de esta modificación, el Acuerdo señalaba que sus disposiciones “son de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (…)”.
Es decir, se aplicaban de forma obligatoria “en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional”, entre otras.
Sobre esa base, el Ministerio de Trabajo abrió paso para sumariar a la segunda mandataria y sancionarla con la suspensión de su cargo por cinco meses (150 días) sin sueldo, configurando a su vez, una posible destitución, ya que un servidor del Estado puede ausentarse por hasta tres meses, de acuerdo con la Losep.
Aunque, una jueza de la Unidad de la Familia, Nubia Vera Cedeño, dejó sin efecto la sanción de suspensión y devolvió el cargo de Vicepresidenta a Abad.
Sin embargo, este fallo de la CC, que se divulgó la noche de este viernes, 17 de enero, se produce por una consulta de norma que hizo un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sobre cuatro artículos de este Acuerdo para hacer sumarios.
Esto, en el trámite de un recurso de apelación que interpuso Verónica Abad en contra del fallo de una jueza de primer nivel que le negó una primera acción de protección con el que buscaba evitar el inicio de este procedimiento sumarial.
La Corte dilució que los “sumarios administrativos no forman parte de las causales taxativas de ausencia temporal establecidas en la Constitución para los funcionarios públicos de elección popular de la Función Ejecutiva”.
Es decir, según los jueces, estos procedimientos son incompatibles con el artículo 146 de la Constitución para aplicarlos a los funcionarios de elección popular de la Función Ejecutiva, en referencia al Presidente y Vicepresidente de la República.
Se agrega que estas acciones administrativas no están previstas como causales “taxativas de cesación de funciones o como un mecanismo de destitución establecido en la Constitución” para los mandatarios como lo contempla el artículo 145.
La CC anotó que “suspender o destituir a un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva tiene un impacto en el derecho a elegir y ser elegido” que está reconocido en el numeral 1 del artículo 61 de la norma suprema.
La CC devolvió el expediente a la Corte Provincial de Justicia para que continúe con la sustanciación del recurso de apelación planteado por la Vicepresidenta.
Sumario se abrió en septiembre de 2024

Este proceso inició el 10 de septiembre de 2024 en un cruce de oficios entre la Presidencia de la República, la Cancillería y el Ministerio de Trabajo.
Ese día, la Secretaría Jurídica del Palacio de Gobierno informó a la ministra de Trabajo de que Abad llegó a Ankara (Turkiye); y lo hizo después de que un viceministro de Relaciones Exteriores le había solicitado que lo haga antes del 1 de septiembre.
Luego, el 11 de septiembre de 2024, la ministra Núñez suscribió el Acuerdo para hacer sumarios administrativos por faltas graves cometidas por los funcionarios.
A la par se pidió un informe del posible incumplimiento de la Vicepresidenta; y, el 16 de septiembre de 2024, la directora de Recursos y Sumarios Administrativos del Servicio Público, Ruth Espinoza Avilés, arrancó con la sustanciación.
Abad presentó una acción de protección en contra del inicio de este sumario, pero una jueza de Quito negó el recurso.
Apeló el fallo para conocimiento de la Corte Provincial de Justicia, y el 23 de noviembre un Tribunal elevó a consulta de norma el contenido del Acuerdo.
Días antes, el 8 de noviembre se emitió la resolución de sanción con la suspensión por 150 días sin sueldo y Abad presentó una segunda acción de protección para dejar sin efecto esta decisión.
El 23 de diciembre, la jueza Nubia Vera aceptó el recurso y devolvió a Verónica Abad en su cargo; y, dictó medidas de reparación, como que el Ministerio de Trabajo emita una disculpa pública. (I)

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