El juez electoral, Joaquín Viteri Llanga, admitió a trámite la denuncia por presunta infracción electoral en contra del presidente candidato, Daniel Noboa Azín, presentada por Giovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular.
En auto de admisión, el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), no tomó en cuenta la declaración de Jorge Escala Zambrano, quien también suscribió la denuncia, “al no haber legitimado su comparecencia, no tiene calidad de parte procesal”.
El juez Viteri, ordenó que se cite al denunciado con el contenido del presente auto, acompañando copia certificada de la denuncia y tendrá cinco días plazo para contestar, y en el escrito podrá anunciar y presentar las pruebas de descargo. Con la contestación y las pruebas anunciadas y presentadas por el denunciado, el juez de la causa correrá traslado al denunciante.
Una vez que se haya cumplido con el acto de citación al denunciando y cumplida la pericia solicitada, el juez señalará día y hora a fin de que tenga lugar la correspondiente audiencia oral única de prueba y alegatos.
La denuncia contra el presidente candidato, Daniel Noboa Azín, por infracción electoral grave y muy grave, fue presentada el pasado 9 de enero de 2025, y está suscrita por Jorge Escala, candidato a la presidencia de la República por Unidad Popular y Giovanni Atarihuana, director nacional del partido.
En el relato, los accionantes señalan que si bien Daniel Noboa Azín, no se postula para una reelección inmediata y por lo tanto, no tiene obligación de solicitar licencia, como aduce el candidato; no obstante al no hacer uso de licencia, mantiene su calidad de servidor público, conforme el artículo 4 de la LOSEP, que se refiere que » son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
Este hecho, según la denuncia, obliga a Daniel Noboa Azín, en su condición de servidor público a sujetar su actuación a los deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en el ordenamiento público, y concretamente a las normas contenidas en el Código de la Democracia, que señala de forma expresa varias prohibiciones a quienes ostentan las calidades de servidores o funcionarios públicos, así como a quienes son candidatos a un cargo de elección popular, entre ellas, las previstas en los artículos 202.1, 204 y 207.
Estas normas se refieren a las prohibiciones a los servidores públicos a usar recursos y bienes del Estado en campañas nacionales y locales de elección directa; que los sujetos políticos no podrán entregar dádivas o regalos; y que los candidatos desde la inscripción de sus candidaturas no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.
Que el incumplimiento e inobservancia de esa normativa, señala la denuncia presentada por Unidad Popular, constituyen infracciones electorales graves y muy graves.
La denuncia señala como hecho en que se habría cometido la infracción electoral muy grave lo registrado el 5 de enero de 2025, que fue el inicio de la campaña electoral, que en el ejercicio de funcionario público y acompañado de funcionarios de su gobierno y más servidores públicos, desde el Palacio de Gobierno, hizo un llamado a los ciudadanos, esto es induciendo el voto de los electores a favor de su candidatura presidencial y de sus candidatos a asambleístas.
En la concentración, añade el documento, se repartía muñecos de cartón con la imagen del presidente candidato, por parte de sus simpatizantes, que contaban con banderas, camisetas y más distintivos que identifican al Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, que auspicia las candidaturas del ahora denunciado y postulantes a la dignidad de asambleístas, en un evidente acto de proselitismo político. (I)
Fuente: El Universo