Diez solicitudes de procedimiento abreviado en el caso Plaga esperan respuesta de un conjuez temporal, previo a audiencia preparatoria de juicio

A un total de diez procedimientos abreviados deberá dar contestación el conjuez temporal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Edison Cantos, previo a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio que deberá darse dentro del caso Plaga, proceso penal en el que se son investigadas 31 personas por el delito de delincuencia organizada.

En esta causa la Fiscalía investiga la existencia de una “organización delictiva” que habría operado para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes delitos penales y relacionadas, en algunos casos, a organizaciones criminales.

Abogados en libre ejercicio, jueces provinciales, exjueces, funcionarios y exfuncionarios penitenciarios, exfuncionarios del Consejo de la Judicatura (CJ) hacen parte de la lista de 31 procesados por interferir en la justicia para obtener fallos por los que se cancelaron miles de dólares, según han asegurado varios de los procesados. De este total de sospechosos, al menos ocho han rendido sus testimonios anticipados como parte de la cooperación que han entregado a la Fiscalía.

En la lista de solicitantes para acogerse procedimiento abreviado están los abogados en libre ejercicio Lenin Vimos, Hugo Alexander L.O., Simón G.T.; Michael Hernández, exdirector de la Escuela de la Función Judicial del CJ cuando Wilman Terán, sentenciado por delincuencia organizada en el caso Metástasis, presidía la judicatura; los exjueces de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, Joffre R., Jorge A. y Ángel Harry L.V.

Además,solicitan este procedimiento especial de juzgamiento Omar Israel J. B. y José M. B., exfuncionarios del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI); el exfuncionario del Centro de Privación de la Libertad (CPL) Azuay número 1, Xavier A..

De este grupo de diez procesados que solicitan acogerse a un juicio rápido, Lenin Vimos, Hugo Alexander L.O., Simón G.T., Michael Hernández, Joffre R., Ángel Harry L.V.; Omar Israel J. B. y Xavier A. rindieron su testimonio anticipado dentro de esta causa.

También de esta lista hacen parte exjueces y funcionarios judiciales de provincias como Manabí o Santo Domingo de los Tsáchilas y exfuncionarios del CJ, órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Los pedidos de procedimiento abreviado llegaron inicialmente al conjuez Vinicio Rodríguez Mongón, pero pasaron el 10 de enero pasado a manos del conjuez Cantos, quien el 24 de diciembre último asumió la competencia como juez de primera instancia luego del sorteo respectivo.

El procedimiento abreviado está definido en el artículo 635, del vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dentro de esta normativa se define que el procedimiento abreviado solo deberá sustanciarse en las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, exceptuando en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.

También se resalta que la propuesta del fiscal, respecto al procedimiento abreviado, podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Se aclara en la norma que la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. y en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal.

Se explica en el artículo 636 del COIP que la pena sugerida por la Fiscalía será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes, así como la reincidencia, conforme lo previsto en este Código; y, se referirá tanto a las penas privativas y no privativas de libertad, como a las penas restrictivas de los derechos de propiedad. Para el caso de la pena privativa de libertad, la rebaja será de hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

Desde finales de octubre pasado los sujetos procesales de este caso esperan se defina una fecha para avanzar a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El caso Plaga arrancó en abril de 2024, justo un mes después de los allanamientos en el caso Purga y casi cuatro de que se formuló cargos en el caso Metástasis.

Inicialmente Plaga fue investigada por un fiscal provincial el cual analizaba actos de corrupción cometidos por parte de jueces, secretarios judiciales, policías, abogados en libre ejercicio y otros funcionarios públicos que intervinieron en el otorgamiento ilegítimo de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad.

Luego, el caso pasó a manos de la Fiscalía General. Esto por el fuero de CNJ que cobijaba a tres jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas quienes finalmente fueron vinculados a la causa.

La teoría acusatoria de la Fiscalía habla que en Plaga la red delictiva indagada captaba a sus integrantes a través de la entrega de dinero o favores y a cambio se debía permitir que internos, muchos de ellos con perfiles de alta peligrosidad, obtengan su salida del Centro de Privación de la Libertad (CPL) en que se encontraban cumpliendo sentencias. Con argucias legales y abuso del derecho se aparentaba legalidad en estas acciones. (I)

Diario El Universo

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