Corte Constitucional negó acción de incumplimiento de artículo 93 del Código de la Democracia; con esta decisión, Daniel Noboa no está impedido de hacer campaña

Con la decisión de la Corte Constitucional, el presidente-candidato Daniel Noboa no está impedido de hacer campaña mientras se desempeña como presidente de la República.

La Corte Constitucional (CC) inadmitió la acción de incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia que fue planteada el 5 de enero de 2025 por el abogado Gabriel Pereira Gómez, en contra del candidato-presidente, Daniel Noboa.

El artículo 93 dispone que: «Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. Este periodo inició el 5 de enero y concluirá el 6 de febrero de 2025.

Los jueces constitucionales Carmen CorralTeresa Nuques y Richard Ortiz señalaron que, en la solicitud de acción de incumplimiento no se verificó lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:

«Las comunicaciones referidas en su demanda no se encontraban suscritas por el accionante, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige».  y, porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.

Con esta decisión, el presidente-candidato no está impedido de hacer campaña mientras se desempeña como presidente de la República.

La Corte Constitucional, a su vez, negó la medida cautelar que buscaba suspender la aplicación del Decreto 500 del 7 de enero de 2025, con el que el presidente Daniel Noboa encargó la jefatura del Estado a Cynthia Gellibert del 9 al 12 de enero. «(El decreto) cumple los requisitos constitucionales y legales para su admisión», dijo la Corte.

La demanda para que se suspenda el Decreto 500 también fue planteada por el abogado Gabriel Pereira, quien manifestó que Noboa no puede hacer campaña en ejercicio de sus funciones con la finalidad de evitar encargar la Presidencia a Verónica Abad

Sin embargo, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 494 del 4 de enero de 2025 (que designó a Cynthia Gellibert como Vicepresidenta argumentando ausencia prolongada de Verónica Abad) por no ser objeto de control de constitucionalidad «porque la designación de una autoridad pública y su consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria».

Fuente: La Hora

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