El hiperpresidencialismo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) son dos de las principales distorsiones que deberían eliminarse de la Constitución que surja de una nueva Asamblea Constituyente, posibilidad que está analizando el presidente Daniel Noboa.
Noboa dijo, en una entrevista radial el 23 de diciembre del 2024, que se requieren profundas reformas constitucionales y que está analizando dos vías para plantearlas: la Asamblea Nacional o una Asamblea Constituyente.
Según cuatro constitucionalistas consultados por EL UNIVERSO, son múltiples los temas que podrían corregirse e incluso dejarse fuera.
Xavier Palacios señala que, al convocarse a una Asamblea Constituyente, esto implica emitir una nueva Constitución, por lo que todo lo previsto en la del 2008 desaparecería.
“Sin embargo, aun cuando se emita una nueva Constitución, existen ciertos derechos que no pueden ser anulados, como propiedad privada, libertades, y otros”, explica.
“En mi opinión, aun cuando no creo necesaria una Asamblea Constituyente, lo que debe modificarse es el régimen presidencialista y ciertos lineamientos más ideológicos que jurídicos de la Constitución. Por ejemplo, la prohibición de arbitrajes internacionales en los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)”, dice Palacios.
“Una nueva Constitución debe redefinir el hiperpresidencialismo en el Ecuador. Tiene que pensarse en que la Constitución no tiene que favorecer la concentración de poder y desorden institucional, sino ir hacia un equilibrio y una mesura en el diseño de las instituciones que permita el mejor rendimiento de la democracia y de la república. Hay que dejar atrás los cinco poderes del Estado y volver a una división tripartita el poder”, señala, por su parte, el constitucionalista José Chalco-Salgado.
Agrega que es necesario eliminar al CPCCS, “un engendro constitucional que ha hecho daño, pues es una especie de botín político que nos ha llevado a un desorden y una falta de seriedad en la conducción del país”.
Para el jurista, hay que debatir si podría implementarse la bicameralidad en el Parlamento, con un senado y una cámara baja. El primero, con no más de 25 senadores, se dedicaría a la fiscalización; y el otro, con no más de 50 o 60 diputados, estarían encargados de la producción legislativa.
También habría que buscar fórmulas de financiamiento para ciertos derechos que el Estado está obligado a proveer.
Y finalmente, revisar las funciones y la conformación del Consejo de la Judicatura, “para que deje de ser un órgano de cooptación política, que se convierta en una institución seria y rigurosa”, sostiene.
Su colega Verónica Hernández, asimismo, enlista al menos diez cambios que cree necesarios realizar en la carta magna:
1. Eliminación del CPCCS y, con ello, decidir la futura forma de selección de autoridades. También la eliminación de la Función de Transparencia.
2. La independencia de la Fiscalía General del Estado.
3. La posible bicameralidad de la Asamblea Nacional; y su conformación y atribuciones.
4. La figura de la Vicepresidencia de la República.
5. El trámite de los proyectos de urgencia enviados por el presidente de la República.
6. Las formas de modificación constitucional.
7. Lo relacionado a temas migratorios. Por ejemplo, el art. 40 de la Constitución señala que en Ecuador no se identificará a nadie como ilegal por su condición migratoria.
8. La figura de la muerte cruzada.
9. Las causales para iniciar juicio político al presidente, vicepresidente y las autoridades señaladas en el art. 131 vigente (ministros, procurador general del Estado, contralor general del Estado, fiscal general del Estado, defensor del Pueblo, defensor público General, superintendentes, y los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social).
Para Gonzalo Muñoz, una nueva Constituyente es una iniciativa “populista y sin sentido”, y agrega que sí hay muchas reformas que deberían hacerse a la carta magna, pero a través de la Asamblea Nacional.
“Por ejemplo, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana; la reforma a la administración de justicia, a cargo de la Judicatura; y la absurda prohibición de los tratados internacionales”, señala.
El artículo 444 de la Constitución actual señala que una Constituyente es una de las vías para modificar la Constitución y esta puede ser convocada por una consulta popular de iniciativa del Ejecutivo, de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o del 12 % de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. En la consulta debe presentarse, asimismo, la forma de escoger a sus integrantes. (I)
Fuente: El Universo