El 7 de enero próximo, a partir de las 08:30, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se reinstalará la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del denominado caso Purga, en el que se procesa por el delito de delincuencia organizada a 23 sospechosos, entre quienes está el exlegislador del Partido Social Cristiano (PSC), Pablo Muentes, y la expresidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Fabiola Gallardo.
Esta diligencia fue suspendida el 24 de diciembre pasado por el juez de la Corte Nacional, Javier de la Cadena, quien dispuso a la Fiscalía que ordene varias diligencias solicitadas por los procesados en un término no mayor a 48 horas y que las mismas se practiquen en un plazo perentorio no superior a los diez días. La decisión buscaba garantizar el derecho a la defensa de quienes son investigados por estar involucrados con una estructura delictiva conformada para para favorecer intereses individuales e incluso del narcotráfico.
El caso Purga arrancó en marzo de 2023 con la detención del exasambleísta Muentes, a la expresidenta Gallardo, a los entonces jueces penales del Guayas Johann Marfetán, Guillermo V., Alberto L., el funcionario del CJ, Saúl M., entre otros. Para la Fiscalía, Muentes, Gallardo y el hoy exjuez Marfetán ejercieron el mando del grupo estructurado de Purga, el cual habría tenido injerencia en decisiones judiciales, en sumarios, en cambios administrativos y en la generación de la impunidad por intereses ilegales en la provincia del Guayas.
#AHORA | #CasoPurga: con la presencia del fiscal general (s), Wilson Toainga, se reinstala la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra 23 procesados por #DelincuenciaOrganizada, incluidos el exasambleísta Pablo M. y Fabiola G., expresidenta de la Corte de #Guayas. pic.twitter.com/V9koGBRWQI
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) December 24, 2024
Al exlegislador se lo ubica en la dirección de la estructura, mientras que a los dos restantes en la planificación para la comisión de delitos graves, cuya finalidad perseguida habría sido el beneficio económico.
Además de los tres líderes, la Fiscalía investiga como cómplices a la esposa y el primo de Muentes, Mónica A. y Fausto A., respectivamente; la exdirectora de la Judicatura en Guayas, Mercedes V.; los excomandantes del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Juan Xavier R. y Freddy José J.; el expresidente de la Corte del Guayas, Hugo G.; la abogada y exasesora legislativa de Muentes, Tatiana V. y otros exjueces y exfuncionarios judiciales en la jurisdicción del Guayas.
En la fundamentación hecha por el juez De la Cadena el 24 de diciembre último, el magistrado explicó que una vez analizadas las alegaciones y el expediente constató que la Fiscalía ha limitado el ejercicio del derecho a la defensa de varios de los encausados.
“De la revisión del expediente fiscal, específicamente sobre los pedidos de los elementos de descargo solicitados por los procesados, se evidencia que en su mayoría Fiscalía atiende los pedidos realizados y dispone las prácticas de diligencias entre estas pericias, versiones, etcétera, por lo que no se evidencia que exista una vulneración al derecho a la defensa que acarrea la nulidad procesal. Lo que sí se evidencia es una limitación del derecho a la defensa de manera injustificada, específicamente sobre algunas diligencias que han sido solicitadas por varios procesados en torno a Mayra Salazar, quien rindió su testimonio anticipado en esta causa, calificándolas de impertinentes o inconducentes”, sostuvo De la Cadena.
El juez penal reconoce que la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal y es su atribución disponer las demás diligencias investigativas que considere necesarias. No obstante, aclara, esta facultad debe ser observada a la luz de las garantías básicas del debido proceso.
De la Cadena explica que los sujetos procesales tienen libertad para recabar elementos que sustenten sus alegaciones bajo las limitaciones que sobre su petición y práctica establezca la ley. Pero en el caso, recordó, como juez de garantías penales, es competencia de esta judicatura garantizar los derechos de la persona procesada y la víctima en cada etapa del proceso.
El magistrado refiere que las alegaciones relativas a los rechazos de las peticiones de diligencias ante Fiscalía, de forma general las defensas acusan que el rechazo no contiene un mayor argumento. Es por ello que a criterio de De la Cadena esto es subsanable conforme lo dispuesto en la norma, disponiendo que Fiscalía ordene la práctica de los elementos requeridos por los procesados que han sido denegados de manera injustificada y planteados en esta audiencia, y así las partes puedan contar con estos elementos para el ejercicio pleno del derecho a la defensa en esta etapa y de ser el caso en las demás que prosiguieran.

Por ejemplo, en garantía del derecho a la defensa del exjuez Marfetán, De la Cadena señaló que corresponde subsanar la limitación en la práctica de diligencias de investigación, por lo que dispuso que Fiscalía atienda la recepción de versión del constitucionalista Rafael Oyarte, de Carla Leonor Jaime, secretaria del Tribunal Cuarto de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, y la ampliación de las versiones de Francisco Fierro y Mayra Salazar.
En relación a Pablo Muentes el juez nacional dispuso que se dé paso a lo que la defensa del exlegisaldor pidió en escrito de 27 de junio del 2024, solicitando a Fiscalía realice un informe sobre los ingresos del abogado Juan Fierro al Centro de Privación de Libertad número 3, Casa de Confianza Chillogallo, en Quito donde se encontraba Mayra Salazar desde diciembre de 2023 hasta marzo del 2024, así como una certificación solicitada al Banco del Pacífico sobre el monto de facturación del abogado Juan Fierro. Se asegura que el pedido fue rechazado en impulso fiscal de 30 de junio de 2024 bajo la calificación de impertinente e irrelevante.
El magistrado refiere que de la revisión se tiene que la petición fue rechazada bajo tales presupuestos. Posteriormente se habría insistido en el pedido a través del escrito de 1 de julio de 2024, solicitud que habría sido rechazada a través del impulso fiscal, esta vez bajo la referencia de que el elemento es parte de otra investigación y no corresponde su análisis en el presente caso por ser impertinente.
“Tanto la pertinencia o que el elemento constituye parte de otra investigación por sí solos no constituyen argumentos suficientes para rechazar el pedido del medio probatorio, por lo que al verificarse que la limitación del derecho no se encuentra justificada y que los pedidos fueron realizados dentro del tiempo de instrucción fiscal, se dispone a Fiscalía que ordene su práctica, (…), debiendo proceder conforme la ley señala para su integración al expediente”, resaltó.
En cuanto al primo del exasambleísta Muentes, Fausto Alfonso A. G., el juez de la CNJ definió que para subsanar cualquier limitación al derecho a la defensa se disponga que Fiscalía ordene la práctica de diligencias solicitadas por la defensa de este procesado conforme su pedido de 2 de julio de 2024, esto es: se recepten las versiones de Leonardo Toledo, Francesca Jurado, Esteban Noboa y las ampliaciones de versiones del abogado Francisco Fierro y Ricardo Noboa; se oficie al Banco del Pacífico para que remita un informe detallado sobre la existencia de contratos o emisión de facturas relacionadas con la prestación de servicios profesionales a cualquiera de sus dependencias o representantes legales que contengan los datos de Francisco Fierro.

Además se emita un oficio a la Policía Judicial para que se designe un agente investigador para que se dirija al Centro de Rehabilitación Número 3, Casa de Confianza de Chillogallo, a fin de que verifique y remita un informe detallado sobre el número de visitas, los días que han ingresado y el periodo de tiempo que ha durado cada visita que han realizado los señores abogados Francisco Fierro, Leonardo Toledo y Francesca Jurado.
Pära esta instalación se ha dispuesto que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) tomen los recaudos del caso para que sean trasladados a la sala del octavo piso del Corte Nacional los procesados Pablo Muentes, Johann Marfetán, Fabiola Gallardo, Henry T. T., Fausto A. G., Guillermo Pedro V. y Ramos Alberto L. T.
De haberse cumplido con las diligencias ordenadas, el juez De la Cadena daría a conocer la decisión de declarar o no la validez procesal. De descartar la existencia de vicios procesales que afecten todo lo actuado,se dará pasó a la segunda fase de la diligencia,esto es,la fase preparatoria de juicio en la que el fiscal general subrogante Wilson Toianga dará a conocer su dictamen acusatorio y los elementos que fundamentan su pedido de que sean llamados a juicio los 23 procesados.
Fuente: El Universo
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