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Elena Nájera exige al CNE que aclare que Daniel Noboa sí debe pedir licencia para hacer campaña

La vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elena Nájera, solicitó a la presidenta del organismo, Diana Atamaint, que emita un pronunciamiento en el que se aclare que el presidente Daniel Noboa está obligado a pedir licencia para hacer campaña electoral.

El pedido se oficializó a través de un memorando, emitido este 28 de diciembre de 2024, enviado a la titular del CNE.

En el escrito, la consejera observa que algunas vocerías han tomado como referencia, de forma errada, la sentencia de la Corte Constitucional del 9 de septiembre de 2010.

Esta sentencia aclara que solo los períodos obtenidos a través de procesos eleccionarios regulares, son imputables para la reelección.

«La Corte Constitucional únicamente hace referencia a los períodos que no son computables para los casos de una eventual reelección», dice Nájera.

La vocal precisa que la sentencia de la Corte Constitucional se expidió en 2010, con base en el marco normativo vigente a esa fecha.

Dicho pronunciamiento, agrega, no se enmarca en el presente caso; puesto que, la obligación del uso de licencia sin remuneración para los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo, fue incorporada en la norma electoral en el año 2020. 

En el documento, Elena Nájera examina que Daniel Noboa, fue elegido, una vez, en los comicios anticipados de 2023.

En tal virtud, puntualiza, recibió su credencial del CNE, se posesionó, nombró ministros y ejerce sus funciones como Jefe de Estado.

«¿Si los ciudadanos lo quieren volver a elegir, esta sería una reelección? Sí, es una reelección», recalca.

De esta manera, la consejera concluye que el presidente de transición, al estar en un proceso de reelección inmediata para el mismo cargo, está obligado a pedir licencia sin sueldo según el Código de la Democracia.

 

«Es crucial mantener la equidad en el proceso electoral mediante la vigilancia del uso de recursos públicos», dice.

Con estos argumentos, Nájera exhortó que, de manera urgente, el CNE se pronuncie oficialmente y con absoluta independencia, respecto a la obligatoriedad por parte de Daniel Noboa, de solicitar licencia previo al inicio de la campaña electoral.

«Esto, con el objetivo de precautelar principios básicos como el de la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica  ¿Qué significa esto? Que no puede existir una persona que tome ventaja al estar en el cargo, usar los recursos públicos y el poder que emana del Estado, frente a otros candidatos que no cuentan con dichas prerrogativas», precisa.

Asimismo, la vocal electoral remarca que el Consejo Nacional Electoral no puede seguir guardando silencio.

¿Qué dice el Código de la Democracia? 

En la reforma al artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral, del 3 de febrero de 2020, se establece que:

“Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral».

¿Cuándo será la campaña electoral?

La época de campaña iniciará el 5 de enero y se extenderá hasta el 6 de febrero de 2025. Las elecciones generales se celebrarán el 9 de febrero.

Radio Pichincha

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