Al filo del plazo, la Asamblea Nacional sesionaría para escoger a tres personas que formarían la terna para la selección de los cinco vocales que integrarán el Consejo de la Judicatura (CJ), que es el “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”.
Para las 09:30 de este 30 de diciembre de 2024, la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz Ramírez, convocó a la instalación de una sesión virtual para definir la composición de la terna para la selección de un vocal principal y suplente para el Consejo de la Judicatura para el periodo 2025 – 2031.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resolvió, el pasado 16 de diciembre, solicitar a las cinco instituciones del Estado que remitan sus candidatos para seleccionar a las nuevas autoridades, ya que el 29 de enero de 2025 termina el periodo de seis años de la actual conformación de la Judicatura, que la preside Mario Godoy, junto con los consejeros Merck Benavides, Yolanda Yupangui y Soledad Goyes.
El artículo 179 de la Constitución establece que el Consejo de la Judicatura se integra con cinco delegados y sus suplentes elegidos de ternas propuestas por:
- El presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua, cuyo representante será el presidente del CJ.
- Por la titular de la Fiscalía General del Estado, Diana Salazar Méndez.
- Por el titular de la Defensoría Pública, Ricardo Morales Vela.
- Por la Función Ejecutiva, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín.
- Por la Asamblea Nacional, que la decisión la toma el pleno.
El plazo para que los cinco organismos remitan sus ternas culmina el 31 de diciembre de 2024.
Luego arrancará el proceso de selección que lo realiza el CPCCS sin la necesidad de una comisión ciudadana. Es decir, se revisa el cumplimiento de requisitos de los participantes y que no estén incursos en inhabilidades o prohibiciones para ejercer un cargo público.
Quienes sean admitidos enfrentarán la etapa de impugnación, en la que la ciudadanía puede objetarlos por falta de probidad, ética o por incumplir requisitos.
De superar esta fase, los postulantes presentarán al pleno un plan de trabajo que implementarían en el CJ y estarán en funciones por los próximos seis años.
La Corte Nacional de Justicia, presidida por José Suing, solicitó al Consejo de Participación Ciudadana una ampliación del plazo para remitir su terna, debido a que están cursando una vacancia judicial.
Sin embargo, el CPCCS no se reunió para conocer y resolver sobre el pedido de la Corte y tampoco se ha pronunciado si es viable o no conceder el plazo, tomando en consideración que el reglamento que guiará este proceso establece un término de diez días para remitir la terna.
Este hecho se produce en una coyuntura en la que el movimiento Construye presentó una solicitud de juicio político en contra de Mario Godoy, actual presidente del Consejo de la Judicatura y quien sería uno de los candidatos que la CNJ pretendería proponer para su reelección en esa función.
Adicionalmente, la bancada correísta de la Revolución Ciudadana (RC) abrió un proceso de fiscalización en la Comisión de Justicia de la legislatura en contra de Godoy tras las denuncias que hizo la jueza de la Unidad Judicial Familiar, Nubia Vera Cedeño, de que habría recibido presiones y amenazas para que dicte una sentencia desfavorable a la acción de protección planteada por la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas.
Así también, la Fiscalía General, la Defensoría Pública y el Gobierno nacional deben remitir sus ternas hasta el próximo 31 de diciembre.
Los postulantes deben ser ecuatorianos y estar en goce de los derechos políticos; tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado; haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
El Consejo de la Judicatura tiene como atribuciones constitucionales definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
También debe dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción; administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial; y, velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Fuente: El Universo
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